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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (06/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 6 de agosto de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que (...) las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Asimismo, el numeral 8 y 9 del artículo 09 de la norma acotada, prescribe que (...) corresponde al Concejo Municipal, (...) 8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. De igual forma, (...) 9. Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 013-2019-MDCLR de fecha 10 de octubre del 2019, se aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF, el cual en su artículo 30° establece que la Sub Gerencia de Registros Civiles es el órgano de apoyo encargado de llevar el control y mantenimiento de los registros civiles, es el órgano responsable entre otros de programar, coordinar y controlar las actividades de los registros de estado civil en concordancia con la normatividad vigente, dirigir, administrar y monitorear los actos de celebración de matrimonios civiles solicitados por los contrayentes; Que, el objetivo del Matrimonio Civil Comunitario, es propiciar la unión familiar mediante la formalización de la situación civil a fi n de garantizar los deberes y derechos de los contrayentes, siendo así que la familia según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado; Que, mediante Informe N° 208-2023-SGRC-SG/ MDCLR de fecha 27 de junio del 2023, la Sub Gerencia de Registros Civiles, remite el Informe Técnico y el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el II Matrimonio Civil Comunitario 2023 en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, a realizarse el 30 de agosto del 2023, que permitirá bene fi ciar a todas las parejas que no pueden solventar los gastos que demanda el pago de los derechos de un Matrimonio Civil particular, con la fi nalidad de formalizar la situación de su Estado Civil; Que, con Memorándum N° 268-2023-SG/MDCLR de fecha 05 de julio de 2023, la Secretaría General, remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el II Matrimonio Civil Comunitario 2023 en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, solicitando opinión técnica, respecto a la exoneración de costos del II Matrimonio Civil Comunitario; Que, a través del Informe Técnico N° 023-2023- GPP/MDCLR de fecha 11 de julio de 2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, considera factible la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2023, por lo cual, los costos por celebración, no generaría un impacto en el presupuesto fi scal 2023;Que, con Informe N° 303-2023-MDCLR/GAJ de fecha 17 de julio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica¸considera legalmente viable la exoneración de los costos del II Matrimonio Civil Comunitario 2023, en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, por lo que se remite el informe técnico a la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, para que emitan el dictamen correspondiente conforme a su competencia; Que, con Informe N° 283-2023-GM/MDCLR de fecha 18 de julio de 2023, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General en relación a la opinión Técnica del II Matrimonio Civil Comunitario 2023, en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, para que sea elevado a la Sesión de Concejo Municipal; Que, con Dictamen Singular N° 004-2023-CATP- MDCLR-SR de fecha 01 de agosto del 2023, la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, recomienda “Aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el II Matrimonio Civil Comunitario 2023, en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, que reduce el pago de la tasa establecida en el TUPA por derecho para la celebración de Matrimonio Civil; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades NO 27972 y según Dictamen N° 004-2023-CATP-MDCLR-SR, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto de fecha 01 de agosto del 2023, y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta y contando con el voto UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023” EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, QUE REDUCE EL PAGO DE LA TASA ESTABLECIDA EN EL TUPA POR DERECHO PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “II Matrimonio Civil Comunitario 2023” en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso a realizarse el 30 de agosto del 2023. Artículo Segundo.- ESTABLECER el costo cero por concepto de derecho de trámite administrativo de celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2023. Artículo Tercero.- DISPONER que, salvo la exoneración del pago establecido en el artículo precedente, los contrayentes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso y que se encuentren aptos para contraer matrimonio y DISPENSAR la publicación de los avisos del edicto matrimonial, siempre que presenten los documentos exigidos en el artículo 248° del Código Civil. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presenta Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Jefe de la O fi cina de Imagen Institucional, y a la Sub Gerencia de Registros Civiles, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad y en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial, El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDWARDS JAVIER INFANTE LOPEZ Alcalde 2202429-1