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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (06/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 6 de agosto de 2023 El Peruano / que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones y obligaciones tipi fi cadas en la presente Ordenanza y normas respectivas vigentes al momento de su veri fi cación. Artículo Septuagésimo.- CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES Las infracciones, de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones anexa a la presente Ordenanza, se clasi fi can en: a) SEGÚN EL SUJETO INFRACTOR: imputables a la persona jurídica, al conductor y al propietario de la unidad vehicular. b) SEGÚN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN: en leves, graves y muy graves. Artículo Septuagésimo Primero.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva del incumplimiento o inobservancia de las obligaciones por parte de la persona jurídica, del propietario de la unidad vehicular y/o conductor respecto a la prestación de servicio especial. La sanción administrativa también podrá ser impuesta por la detección de infracciones a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos digitales o tecnológicos. Para efectos de determinar la responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identi fi car al conductor del vehículo infractor se presume la responsabilidad del propietario del mismo, salvo que acredite de manera indubitable que lo habían enajenado o no estaba bajo su posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable. La sanción que prevé la presente Ordenanza, se formaliza en la Resolución de Sanción, la cual contiene la multa administrativa acompañada, de ser el caso, de la medida complementaria (preventiva o correctiva). Artículo Septuagésimo Segundo.- TIPOS DE SANCIONES Las sanciones aplicables ante el incumplimiento o inobservancia de lo dispuesto en la presente Ordenanza serán las siguientes: a) Multa (misma que vendrá acompañada de la medida preventiva o correctiva según el Cuadro de Infracciones y Sanciones). b) Suspensión del Permiso de Operaciónc) Inhabilitación temporal.d) Cancelación de la autorización.e) Inhabilitación de fi nitiva para prestar el servicio especial, tanto para el Transportador Autorizado, como para la unidad vehicular, según corresponda. Artículo Septuagésimo Tercero.- DETERMINACIÓN DE LAS MULTAS Para el caso de multas, el monto se determinará con base en el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión de la infracción. Artículo Septuagésimo Cuarto.- REGISTRO DE MULTAS a) La Subgerencia de Transporte implementará un registro de las personas jurídicas, propietarios y conductores que hayan sido sancionados, incluyendo las sanciones reconocidas mediante el pago. b) El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: - Datos completos del administrado. - Código y tipo de la Infracción.- Fecha de imputación de cargos y de la imposición de la Resolución fi nal. - En caso corresponda, la fecha de interposición de los recursos administrativos, y las resoluciones que las resuelven, así como la fecha de su noti fi cación.- Las sanciones impuestas mediante Resolución fi nal ingresaran al registro una vez que hayan quedado fi rmes en la vía administrativa. - El registro tiene por fi nalidad principal proporcionar la información que sea necesaria para los fi nes previstos en la presente Ordenanza; su vigencia será de cuatro (04) años, contados a partir de la fecha en que quedó fi rme la Resolución en la vía administrativa. Artículo Septuagésimo Quinto.- REINCIDENCIAa) Se considera reincidente a aquella persona jurídica, propietario del vehículo o conductor que es sancionado mediante resolución fi nal, por la misma infracción leve, grave o muy grave por la que fue sancionado dentro de los doce (12) meses anteriores. b) Las consecuencias de la reincidencia se regulan de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracción y Sanciones del anexo 01 de la presente Ordenanza. Artículo Septuagésimo Sexto.- PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN Y DETECCIÓN DE INFRACCIONES El procedimiento para la detección de infracciones será establecido a través de guías, reglamentos, manuales o directivas, respetando las normas sobre la materia, las cuales serán aprobadas por el Titular del Pliego, sin perjuicio de ceñirse al procedimiento establecido a la normatividad vigente sobre la materia. Artículo Septuagésimo Séptimo.- DE LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ESPECIAL El procedimiento sancionador especial concluye con: a) Resolución Final. b) Resolución de archivamientoc) Con el reconocimiento expreso de la comisión de la infracción por parte del administrado. Artículo Septuagésimo Octavo.- DE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN FINAL La resolución fi nal será emitida por la Subgerencia de Transporte, conforme la norma vigente, la cual deberá encontrarse debidamente motivada. Artículo Septuagésimo Noveno.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS Recurso impugnativo.- El administrado puede interponer el recurso de apelación contra la Resolución fi nal. El plazo para interponer dicho recurso es de quince (15) días hábiles desde su noti fi cación Artículo Octogésimo.- REDUCCIÓN DE LA MULTA POR PRONTO PAGO a) Si el administrado, cancela voluntariamente la multa correspondiente a la infracción detectada. (dentro de los cinco (05) días hábiles, a partir de la noti fi cación del Acta de fi scalización), esta será reducida al cincuenta por ciento (50%) del monto total. b) Si el infractor cancela voluntariamente dentro de los quince (15) días posteriores a la noti fi cación de la Resolución de Sanción, podrá ser bene fi ciado con la reducción del treinta por ciento (30%) de su monto total, siempre que no haya interpuesto recurso impugnativo o en su defecto se haya desistido de manera formal. c) DE LA REDUCCION DE LA MULTA POR PRONTO PAGO previsto en el presente artículo, no será aplicable a las infracciones tipi fi cadas con los códigos Muy Grave del Cuadro de Infracciones y Sanciones. Se exceptúa del bene fi cio del pronto pago a las personas jurídicas, propietarios y/o conductores de vehículos NO AUTORIZADOS para prestar el servicio de transporte especial. Artículo Octogésimo Primero.- EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL a) La ejecución y cobro de la sanción pecuniaria deberá ser llevada a cabo por el Ejecutor Coactivo, según lo establecido por las normas aplicables.