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45 NORMAS LEGALES Domingo 6 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo Quincuagésimo Tercero.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES El incumplimiento de estas obligaciones y otras serán sancionados de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones, dispuestas en el Anexo 01 de la presente Ordenanza. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES Artículo Quincuagésimo Cuarto.- OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES PARA LAS MODALIDADES DE SERVICIO ESPECIAL EN VEHÍCULOS MENORES. Los conductores, como mínimo, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Contar con licencia de conducir vigente, según la clase y categoría establecida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones para la prestación del Servicio Especial. b) Contar con carnet o constancia de haber aprobado el Curso de Educación Vial de periodicidad anual. c) Circular en las zonas autorizadas, encontrándose prohibido de circular por carreteras, vías expresas, salvo los supuestos que determine la propia Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso y de conformidad con lo establecido en la normativa nacional de transporte terrestre. d) Cumplir con las disposiciones establecidas para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores. e) Mantener los vehículos limpios y en correcto funcionamiento, no fumar ni ingerir alimentos, bebidas (refrescantes y/o alcohólicas) mientras se preste el servicio especial; además debe velar por la seguridad personal de los usuarios. f) Prestar el servicio debidamente uniformados. Vestir con uniforme, chaleco, polo, camisa u otros análogos que permitan fácil identi fi cación del conductor y del Transportador Autorizado al que pertenece, sin descuidar su apariencia e higiene personal. g) Estacionar y/o detener su vehículo en forma correcta sin entorpecer el libre tránsito vehicular y/o peatonal. h) No abastecer de combustible mientras se encuentre prestando el servicio de transporte especial con pasajeros al interior del vehículo. i) No hacer uso de los equipos de sonido ni de las bocinas en forma excesiva que generen molestia e inconvenientes a los ocupantes y/o terceros (tanto en circulación como en los paraderos). j) Conducir a velocidad no mayor a 30 km/h.k) No llevar por ningún motivo pasajeros u otra persona a su costado. l) Veri fi car y velar que los pasajeros sean transportados de acuerdo a la normativa nacional de tránsito terrestre. m) Conocer las avenidas, calles. Jirones y vías de su zona de trabajo, utilizando la ruta más corta, rápida y segura para movilizar a los usuarios a su destino. n) Cumplir con el servicio contratado, salvo se presenten desperfectos del vehículo, en cuyo caso deberá procurar que otro vehículo del servicio de transporte complete el servicio. o) Tratar con respeto y moderación al público usuario y en general a todos los habitantes del distrito. p) Acatar las órdenes del Inspector Municipal de Transporte, asimismo deberá tratarlo con respeto, moderación. q) Prestar el servicio a personas con discapacidad, escolares y ancianos. r) No dejar ni recoger pasajeros en el centro de la calzada o lugares que atenten contra la integridad física de los usuarios. s) No conducir después de haber ingerido bebidas alcohólicas y/o sustancias que generen alteraciones de la conciencia, somnolencia u otro efecto que afecte la conducción. Artículo Quincuagésimo Quinto.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES El incumplimiento de estas obligaciones y otras serán sancionados de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones del anexo 01 de la presente Ordenanza.TÍTULO V PARADEROS OFICIALES DE VEHICULOS MENORES Artículo Quincuagésimo Sexto.- PARADERO DE VEHÍCULOS MENORES La determinación y ubicación de los paraderos o fi ciales de los vehículos menores serán aprobadas conforme a los parámetros técnicos establecidos en el Plan Regulador. Artículo Quincuagésimo Séptimo.- ASIGNACIÓN DE PARADERO DE VEHÍCULOS MENORES a) La asignación de los paraderos o fi ciales a una persona jurídica será autorizada por la Subgerencia de Transporte en el Permiso de Operación, los cuales podrán ser propuestos por el transportador solicitante, sin perjuicio de la evaluación y determinación que realizara dicha subgerencia; debiéndose cumplir con lo establecido en el estudio técnico del Plan Regulador. b) Al momento de expedir la renovación del permiso de Operación, la Subgerencia de Transporte podrá reasignar los paraderos. Para ello, su decisión deberá estar debidamente motivada y sustentada de acuerdo al Plan regulador del Transporte especial de vehículos menores y/o por afectación a la fl uidez del tránsito del distrito. c) La Subgerencia de Transporte por razones de emergencia, mejoramiento de infraestructura vial, ordenamiento urbanístico y otros debidamente motivados podrá reasignar los paraderos antes del plazo para la renovación, considerando prioritariamente aquellos que estén establecidos en el estudio técnico del Plan Regulador. Artículo Quincuagésimo Octavo.- USO DE LOS PARADEROS DE VEHÍCULOS MENORES DE TRANSPORTE PÚBLICO Los paraderos o fi ciales para la prestación de servicio especial están destinados exclusivamente para el uso de los vehículos menores autorizados a la persona jurídica asignada que obtuvo el Permiso de Operación. Artículo Quincuagésimo Noveno.- CANCELACIÓN DE PARADERO La autorización del paradero será cancelada en el caso de abandonar o no prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en dicha área, en un periodo continuo de cinco (05) días, verifi cados por la Subgerencia de Transporte, en un mínimo de tres (03) inspecciones. En el caso de abandonar todos sus paraderos, se cancelará conjuntamente con el permiso de operación. TÍTULO VI PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SANCIONADOR ESPECIAL, DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Sexagésimo.- OBJETO. El presente título tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en el marco de la prestación del servicio especial y lo relacionado sobre ello, en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, respetando los principios y garantías establecidas en la constitución Política del Perú, T.U.O de la Ley Nº 27444 Procedimiento Administrativo General y el DS. 004-2020-MTC, que aprueba el Reglamento de Procedimiento Administrativo General Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y transporte terrestre y sus servicios complementarios y además normativa aplicable. Artículo Sexagésimo Primero.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ESPECIAL El procedimiento administrativo sancionador especial, se de fi ne como el conjunto de actos relacionados entre