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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (06/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 6 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo Trigésimo Quinto.- RENOVACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN a) El representante de la persona jurídica autorizada deberá solicitar la renovación del Permiso de Operación dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su permiso de Operación, teniéndose por vencido dicho permiso, después de presentar la solicitud de manera extemporánea. b) La resolución que otorga la renovación del Permiso de Operación entrara en vigencia al día siguiente de vencido el plazo de la autorización anterior. c) En ningún caso, la autorización cuyo plazo haya vencido genera un derecho adquirido para la persona jurídica solicitante de la renovación. d) No procederá la renovación, en caso se haya aplicado al titular solicitante la sanción de cancelación o inhabilitación definitiva del servicio, según sea el caso. e) La renovación será por periodos iguales, siempre que cumplan con los requisitos (que sean actualizables) exigidos en el artículo 30° del presente Reglamento y otras disposiciones municipales que así lo dispongan, debiéndose expedir obligatoriamente la resolución correspondiente. f) No se renovará el permiso en caso la persona jurídica, el propietario y/o conductor registre adeudos por concepto de infracciones tipi fi cadas en el ANEXO I de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Trigésimo Sexto.- CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN La cancelación del Permiso de Operación procederá conforme a las siguientes causales: a) Por admitir y/o permitir la prestación del servicio especial con vehículo(s) robado(s) b) Por abandono del servicio especial, el cual se confi gurará cuando se deje prestar el servicio especial durante tres (03) días consecutivos o cuatro (04) días alternos, en un periodo de treinta (30) días calendarios, sin que medie causa justi fi cada. c) Incumplir con el pago de los derechos administrativos que se encuentren previstos en el TUPA y/o multas consentidas. d) Cuando se trans fi era o ceda bajo cualquier título o modalidad el Permiso de Operación. e) Por sanción judicial o administrativa que así lo determine. f) Cuando la persona jurídica no cumpla con algunas de las condiciones de permanencia. g) Cuando se desobedezca la orden de suspensión precautoria del servicio. h) Cuando la persona jurídica solicite la cancelación del Permiso de Operación. Artículo Trigésimo Séptimo.- PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE PERMISO DE OPERACIÓN. El procedimiento de cancelación se regirá bajo las reglas del procedimiento administrativo sancionador recogidas en la presente Ordenanza, normas legales vigentes y supletoriamente por lo dispuesto en el T.U.O de la ley Nº 27444, salvo en el caso de que el propio titular solicite su cancelación el cual se tramitará como un procedimiento de aprobación automática. CAPÍTULO III DE LA HABILITACION VEHICULAR Artículo Trigésimo Octavo.- HABILITACIÓN VEHICULAR La habilitación legal para los vehículos menores, presentados con posteridad a la obtención del Permiso de Operación, es la habilitación vehicular, lo cual se materializa con la Tarjeta Única de Operaciones-TUO (Anexo 3) y el Sticker Vehicular (Anexo 4), que será emitido por la Subgerencia de Transporte, siendo este último, colocado en la parte interna superior derecha del parabrisas del vehículo menor.Artículo Trigésimo Noveno.- REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA TARJETA ÚNICA DE OPERACIONES-TUO Para que un vehículo menor se encuentre habilitado para el brindar el Servicio Especial deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, en los reglamentos nacionales, así como la norma técnica peruana que corresponda. Para acceder a la Tarjeta Única de Operaciones- TUO, el Transportador Autorizado, ya sea por solicitud de Sustitución Vehicular, Constatación de Características Anual o por Incremento de Unidades, previo al cumplimiento de las condiciones exigibles en el Art. 47° del presente Reglamento, el administrado deberá adjuntar a su solicitud la siguiente documentación: a) Vigencia del poder del representante legal de la persona jurídica. b) Copia legalizada de la carta de a fi liación entre el propietario de la unidad vehicular y la persona jurídica solicitante (para el caso de vehículos de propiedad de terceros). c) Copia legalizada de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular en la que conste la propiedad del vehículo a nombre del solicitante. En caso el vehículo sea de propiedad de un tercero se deberá presentar adicionalmente un documento suscrito por este en el cual mani fi este su voluntad de designar al vehículo a la prestación del servicio especial. d) Copia simple del SOAT o CAT y/o similar vigente.e) Copia simple del Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular, cuando corresponda. f) Recibo de pago por derecho de Constatación de Características (por cada unidad y oportunidad). g) Recibo de pago por derecho de Sticker Vehicular (por cada unidad). h) Recibo de pago correspondiente por concepto de obtención de Tarjeta Única de Operación. Artículo Cuadrigésimo.- IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS MENORES QUE PRESTEN EL SERVICIO ESPECIAL. La flota vehicular de cada Transportador Autorizado tendrá que cumplir con las indicaciones de identificación exigibles en el Art. 47° y anexo Nº 03 de la presente Ordenanza (color, número, placa de rodaje, entre otros). Artículo Cuadrigésimo Primero.- CLASES DE HABILITACIÓN VEHICULAR El Transportador Autorizado podrá solicitar la habilitación de vehículos en los siguientes casos: a) Por Inclusión b) Por Sustitución Artículo Cuadrigésimo Segundo.- INCLUSIÓN DE UNIDADES VEHICULARES El Transportador Autorizado, mediante su representante legal, podrá incorporar unidades vehiculares a su fl ota, cumpliendo con las características establecidas en la presente ordenanza, siempre que el Plan Regulador lo permita. Artículo Cuadrigésimo Tercero.- SUSTITUCIÓN DE UNIDADES VEHICULARES El Transportador Autorizado, mediante su representante legal, podrá sustituir a uno o más vehículos que haya retirado de su fl ota por otros, para lo cual, cuenta con un plazo no mayor a 05 días desde la presentación de la solicitud para que la unidad que desee registrar cumpla con las condiciones y requisitos exigidos en el presente Reglamento. Artículo Cuadrigésimo Cuarto.- RETIRO VEHICULAR. El retiro Vehicular se realiza a solicitud del Transportador Autorizado, propietario del vehículo o por disposición de la Subgerencia de Transporte, quedando inhabilitado para la prestación del servicio especial. Deberá adjuntarse a dicha solicitud la Tarjeta Única de