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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (06/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 6 de agosto de 2023 El Peruano / a) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Apertura, conducir y dar por terminada las sesiones.c) Representar a la Comisión Mixta ante el Concejo Municipal. Artículo Vigésimo Sexto.- VOTACIÓN Terminado el debate de un asunto, el presidente lo someterá a votación. Los acuerdos se toman por votación simple. En caso de empate, el presidente dirime. TÍTULO III DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES Artículo Vigésimo Séptimo.- DE LOS TÍTULOS HABILITANTES Los títulos habilitantes para la prestación del servicio especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, son los siguientes: a) Permiso de Operación a la persona Jurídica. b) Tarjeta Única de Operaciónc) Sticker vehiculard) Constancia o documento que acredite la aprobación del curso de seguridad vial. CAPÍTULO II DEL PERMISO DE OPERACIÓN Artículo Vigésimo Octavo.- PERMISO DE OPERACIÓN Título habilitante intransferible otorgado por la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua Reynoso, a través de la Subgerencia de Transporte, a la persona jurídica para la prestación del servicio especial, el cual involucra la habilitación vehicular de todas las unidades motorizadas (moto taxis) presentados en la solicitud, zona de trabajo y paraderos. Artículo Vigésimo Noveno.- ÓRGANO COMPETENTE Y PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE OPERACIÓN El órgano competente para otorgar el permiso de Operación es la Subgerencia de Transporte, quien lo expedirá en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. El procedimiento es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo. El plazo para la interposición de los recursos impugnativos será de quince (15) días hábiles, conforme al TUO de la Ley Nº 27444. Artículo Trigésimo.- REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE OPERACIÓN Para la obtención del Permiso de Operación, el solicitante deberá presentar una solicitud dirigida al Alcalde de Carmen de la Legua-Reynoso, con atención a la Subgerencia de Transporte, adjuntando los siguientes requisitos: a) Solicitud en condición de Declaración Jurada, indicando Razón social y RUC de la persona jurídica, así como el nombre y DNI del representante legal y correo electrónico para las noti fi caciones correspondientes. b) Copia Literal vigente de la partida registral expedida por la O fi cina Registral correspondiente, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. c) Certi fi cado de la Vigencia de Poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante, expedido por la O fi cina Registral correspondiente, con una antigüedad no mayor de quince (15) días calendario a la fecha de la presentación de la solicitud. d) Copia simple del Documento de Identidad Nacional del Representante Legal. e) Propuesta de las zonas de trabajo y/o paraderos en los cuales se podría prestar el servicio especial.f) Relación de vehículos menores para prestar el servicio, en la que se deberá especi fi car la placa de rodaje y propietario de cada vehículo; asimismo deberá cumplir con las condiciones de identi fi cación exigibles en el Art. 47° y anexo Nº 03 del presente Reglamento (color, número, placa de rodaje, entre otros). g) Recibo de pago de las tasas administrativas correspondientes. h) Copia legalizada de la carta de a fi liación entre el propietario de la unidad vehicular y la persona jurídica solicitante (para el caso de vehículos de la propiedad de terceros). i) Copia simple de las Tarjetas de Identi fi cación Vehicular. En caso el vehículo sea propiedad de terceros se deberá presentar adicionalmente un documento suscrito por este en el cual mani fi este su voluntad de destinar el vehículo a la prestación del servicio especial. j) Copia simple de los Certi fi cados de Inspección Técnica Vehicular de los vehículos menores. En caso de vehículos nuevos, deberá presentarse el certi fi cado emitido por el representante legal del fabricante o responsable del montaje de la carrocería del vehículo o por sus representantes autorizados en el Perú. k) Copia simple del SOAT, CAT y/o similar vigente por cada vehículo perteneciente a la fl ota vehicular. l) Relación de conductores habilitados, adjuntándose copia simple del documento nacional de identidad y licencia de conducir. m) Es requisito para obtener el permiso de operación que la empresa se inscriba con un mínimo de 20 unidades, y con un máximo de 30. Artículo Trigésimo Primero.- PAGO DE LAS TASAS Para la tramitación del procedimiento señalado en el artículo anterior, se deberá cancelar las siguientes tasas: - Pago por derecho de Constatación de Características (por cada unidad y oportunidad). - Pago por derecho de sticker vehicular (por cada unidad aprobada). - Pago por derecho del Curso de Educación y Seguridad Vial (cuando corresponda). - Pago por concepto de otorgamiento de permiso de Operación (el pago se realiza una vez se haya obtenido informe favorable para la solicitud de otorgamiento de permiso de operación). Artículo Trigésimo Segundo.- HABILITACIÓN DE LAS UNIDADES VEHICULARES El otorgamiento del Permiso de Operación involucra la habilitación de las unidades vehiculares que se hayan determinado necesarias en el informe técnico, lo cual se materializará en una Tarjeta Única de Operaciones- TUO y un sticker que será emitido por la Subgerencia de Transporte y se colocará en la parte interna superior derecha del parabrisas del vehículo menor. La Subgerencia de transporte, de ser el caso, emitirá el permiso de Operación correspondiente para la prestación del Servicio Especial, en atención a lo establecido en el Plan regulador, o en ausencia de este, previo informe o estudio técnico que lo sustente. Artículo Trigésimo Tercero.- DEL REGISTROa) La Subgerencia de Transporte implementará un registro de conductores, unidades vehiculares y personas jurídicas que cuenten con Permisos de Operación para la prestación del servicio especial. b) Las unidades vehiculares que se encuentran dentro del registro, constituyen la fl ota de la persona jurídica autorizada. c) Registro de infracciones. Artículo Trigésimo Cuarto.- VIGENCIA DEL PERMISO DE OPERACIÓN El plazo de vigencia del Permiso de Operación es de seis (06) años, computados a partir de la noti fi cación del acto administrativo que lo otorga, estando sujeta su renovación, a la aprobación de la Constatación de Características Anual, además de ello, no podrá exceder la vigencia del Permiso de Operación.