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40 NORMAS LEGALES Domingo 6 de agosto de 2023 El Peruano / Regulador para la prestación del servicio especial de vehículos menores en el distrito. Dicho documento constituye una herramienta técnica y de gestión que contiene el plan estratégico de ordenamiento, el cual deberá contener las características de la prestación del servicio de vehículo menor en el distrito, así como los lineamientos, políticas y actuaciones para su reordenamiento y mejora. A fi n de mejorar la movilidad urbana en su territorio. b) El Plan Regulador, como mínimo, deberá determinar el número de vehículos menores que podrán prestar el servicio en el distrito, proponiendo las zonas de trabajo y paraderos, así como las líneas de acción ante problemáticas presentes o futuras, los índices para el control de la cantidad de unidades vehiculares para prestar el servicio. Asimismo, este documento técnico deberá observar los planes y políticas para la circulación y prestación del servicio especial de vehículo menor que establezca la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Décimo Sexto.- DEL RÉGIMEN DE GESTIÓN COMÚN a) El régimen de Gestión Común del servicio especial de transporte de pasajeros y/o de carga en vehículos menores involucra el acuerdo de dos o más municipalidades distritales y/o autoridades competentes en materia de transporte, el cual podrá incluir la creación de un organismo conjunto para la gestión y fi scalización de los servicios de transporte comunes según las facultades que el acuerdo establezca. b) La inexistencia del Régimen de Gestión Común del Transporte no faculta a ninguna de las municipalidades y/o autoridades competentes en materia de transporte a otorgar autorizaciones en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción Artículo Décimo Séptimo.- CONTENIDO DEL ACUERDO SOBRE EL RÉGIMEN DE GESTIÓN COMÚN DEL TRANSPORTE. El acuerdo sobre el Régimen de Gestión Común del Transporte, como mínimo, contendrá lo siguiente: a) Las condiciones de acceso para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de transporte. b) Determinación del tratamiento de los servicios de transporte autorizados con anterioridad al acuerdo adoptado. c) Condiciones de operación de los servicios de transporte. d) Fiscalización del servicio de transporte.e) Plazo de vigencia del Régimen de Gestión Común del Transporte y fórmulas de renovación, actualización o modi fi cación. f) Penalidades por incumplimiento de los términos del Régimen Común del Transporte. Artículo Décimo Octavo.- PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PARA CONDUCTORES. La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, a través de la Subgerencia de Transporte, se encuentra obligada a organizar y veri fi car el cumplimiento del programa anual de capacitación de conductores y/o cuando se postule al otorgamiento del Permiso de Operación. Esta actividad podrá ser delegada a terceros especializados, en cuyo caso la Municipalidad deberá autorizar y llevar un registro de las entidades capacitadoras. Artículo Décimo Noveno.- POTESTAD FISCALIZADORA Y SANCIONADORA En materia de potestad fi scalizadora y sancionadora, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, a través de la Subgerencia de Transporte, se encuentra obligada a contar con personal capacitado para la supervisión, fi scalización y sanción de los hechos relacionados al transporte en vehículos menores, conforme a los dispuesto en el T.U.O de la Ley del Procedimiento Administrativo General.TÍTULO II COMISIÓN TÉCNICA MIXTA Artículo Vigésimo.- CONFORMACIÓN La comisión Técnica Mixta estará integrada por los siguientes miembros: a) Todos los regidores miembros de la Comisión de Transporte o por la comisión que haga sus funciones. b) Un (01) representante por cada Organización de Transportadores cuyos integrantes superen más del 33% del total de Transportadores Autorizados en el Distrito de Carmen de la Legua y Reynoso. c) Un (01) representante de la Comisaria de Carmen de La Legua Reynoso. d) Un (01 Representante de la Subgerencia de Transporte. La Comisión Técnica Mixta será presidida por el Regidor presidente de la Comisión de Participación Vecinal y Seguridad y/o por la comisión que haga sus funciones. Artículo Vigésimo Primero.- RECONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA Los miembros de la Comisión Técnica Mixta de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores serán reconocidos como tal, mediante Resolución de Alcaldía. Artículo Vigésimo Segundo.- VIGENCIA DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA a) La Comisión Técnica Mixta tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, pudiendo ser renovada hasta con el 100% de sus integrantes. b) El cargo de miembro de la Comisión Técnica Mixta es ad-honorem y no genera contraprestación económica a su favor. Artículo Vigésimo Tercero.- COMPETENCIA DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA Comisión Técnica Mixta de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, en tanto se encuentre conformada, tiene las siguientes competencias: a) Participar en la formulación de proyecto de planes de desarrollo destinados a fomentar el orden de tránsito y el transporte público en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, para ponerlas a consideración del Concejo Municipal, en tanto se encuentre conformado dicha Comisión. b) Formular Propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial, en tanto se encuentre conformado dicha Comisión. c) Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del servicio especial, en tanto se encuentre conformado dicha Comisión. d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modi fi cación en la presente Ordenanza y otras normas locales que reglamenten lo dispuesto en el Reglamento nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, en tanto se encuentre conformado dicha Comisión. Artículo Vigésimo Cuarto.- SESIONES Y QUÓRUMa) Las sesiones ordinarias se celebran dos veces al año. Las sesiones extraordinarias serán convocadas cuando alguno de sus miembros lo soliciten, siempre que medie causa justa. b) El Quórum de las sesiones es la mitad más uno de sus miembros. Artículo Vigésimo Quinto.- FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA El presidente de la Comisión Técnica Mixta tiene las siguientes funciones: