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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (06/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 6 de agosto de 2023 El Peruano / sí, que tienen por fi nalidad detectar, evaluar y constatar la comisión de una infracción en todo lo que implica la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Carmen De La Legua, así como la imposición de la sanción administrativa, además, ejecutar la medida preventiva, complementaria y/o correctiva según corresponda a través del Acta de Disposición de Vehículo Menor. Para el cumplimiento de la Acción de fi scalización, la Subgerencia de Transporte, cuenta con el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte, quienes estarán a cargo del Supervisor de dicho Cuerpo. De lo anterior, ante la veri fi cación de conductas contrarias a las disposiciones vigentes, se inicia el respectivo Procedimiento Administrativo Sancionador Especial; mismo que está comprendido en dos fases: a) Fase Instructora: A cargo del Inspector Municipal de Transporte, el cual se constituye como la Autoridad Instructora. Se inicia con la noti fi cación del Acta de Fiscalización que da inicio al procedimiento administrativo sancionador especial contra el presunto infractor; correspondiéndole al Supervisor del Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte, emitir el respectivo informe Final de Instrucción sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado. b) Fase Sancionadora: A cargo del Subgerente de Transporte, el cual se constituye como Autoridad Resolutiva. Se inicia con la noti fi cación del Informe Final de Instrucción y concluye con la Resolución fi nal que declare la decisión motivada de archivamiento del procedimiento sancionador iniciado. Artículo Sexagésimo Segundo.- REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTA DE FISCALIZACIÓN O ACTA DE IMPUTACIÓN DE CARGOS Son requisitos mínimos de validez los siguientes datos: a) Nombres y Apellidos del administrado b) N° del documento de identidad (DNI, carnet de extranjería, etc.) del administrado c) Dirección domiciliaria del administradod) Placa única de rodaje. del vehículo intervenido.e) Razón social o denominación de la persona jurídica, en caso el vehículo cuente distintivo de persona jurídica alguna o presente documentación que la acredite. f) Lugar de la intervención.g) Fecha y hora de la intervención.h) Código y breve descripción de los hechos de la Acción de Fiscalización i) Observaciones del administrado j) Observaciones del Fiscalizador k) Base legal que lo faculta y la Autoridad encargada de Resolver el procedimiento. l) Identi fi cación del inspector Municipal de Transporte. m) Firma del Inspector Municipal de Transporte y del administrado. En caso que el administrado se niegue a fi rmar, se dejará constancia de lo ocurrido, sin que este hecho invalide el Acta de Fiscalización. La ausencia de los requisitos establecidos en los literales a) y b) del presente artículo a causa de negativa de identi fi carse el administrado, no invalida el Acta de fi scalización, dejándose constancia de estos hechos en la misma acta. Artículo Sexagésimo Tercero.- DESCARGO DEL ADMINISTRADO El administrado podrá presentar su descargo por escrito contra el Acta de Fiscalización, en un plazo no mayor de (05) cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de noti fi cación. Artículo Sexagésimo Cuarto.- INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN Es el documento emitido por la Autoridad Instructora, que contiene de manera motivada las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de la sanción administrativa y la sanción propuesta, así como la medida preventiva o correctiva que corresponda; caso contrario, la declaración de no existencia de infracción. Una vez vencido el plazo para la formulación del descargo formulado respecto al Acta de Fiscalización, con o sin su descargo, la Autoridad instructora, de considerarlo necesario, podrá realizar las actuaciones necesarias de o fi cio (recopilación de datos e información relevantes), que coadyuven en la emisión del Informe Final de Instrucción. El Informe Final de Instrucción, será emitido a la Autoridad Resolutiva, quien es la responsable de la emisión de la Resolución Final Artículo Sexagésimo Quinto.- RECEPCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN El informe fi nal de instrucción debe ser noti fi cado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su recepción. Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, con o sin el descargo, la Autoridad Resolutiva procede a emitir la Resolución fi nal o la decisión motivada de archivamiento del procedimiento administrativo sancionador. Artículo Sexagésimo Sexto.- RESOLUCIÓN FINAL Es el acto administrativo cuando la Autoridad decisora determina la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada y de ser el caso impone las sanciones y/o dicta las medidas correctivas que correspondan. Artículo Sexagésimo Séptimo.- MEDIDAS PREVENTIVAS O CORRECTIVAS El Inspector Municipal de Transporte, en su calidad de personal que conduce la fase instructora, podrá disponer la adopción de medidas de carácter preventivo o correctivo, previo levantamiento del acta correspondiente, que aseguran la e fi cacia de la resolución fi nal que pudiera recaer, conforme lo establecen los artículos 157º y 256º del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el DS. Nº 004.2020-MTC, que aprueba el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria y tránsito terrestre y sus servicios complementarios. Por el carácter provisional de las medidas a que se re fi ere el presente, no cabe impugnación, asimismo, estas no ponen fi n a la instancia, ni causan indefensión en el procedimiento sancionador. Las medidas de carácter provisional pueden ser modi fi cadas o levantadas de o fi cio de ameritar el caso. La imposición de este tipo de medidas se regirá bajo el principio de tipicidad contenido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y el DS. 004-2020-MTC, que aprueba el Reglamento de Procedimiento administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria y tránsito terrestre y sus servicios complementarios y por lo cual, solo se impondrán aquellas que se encuentren recogidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la presente Ordenanza Anexo 01. Artículo Sexagésimo Octavo.- SUJETOS RESPONSABLES Los sujetos responsables de la comisión de infracciones administrativas contempladas en la presente Ordenanza, de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, son los siguientes: a) Propietario del vehículo. b) Persona Jurídica.c) Conductor. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Sexagésimo Noveno.- INFRACCIÓN Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como infracción a toda acción u omisión administrativa