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44 NORMAS LEGALES Domingo 6 de agosto de 2023 El Peruano / SUB CAPÍTULO II DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Artículo Quincuagésimo.- DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS BÁSICAS Los vehículos pertenecientes a la fl ota vehicular del Transportador Autorizado deben cumplir con las siguientes condiciones técnicas básicas: a) Encontrarse en buen estado de funcionamiento y en óptimas condiciones técnicas y mecánicas. b) Cumplir con las características y condiciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos menores, en el presente Reglamento y otras normas sobre la materia. Artículo Quincuagésimo Primero.- DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE LOS VEHÍCULOS MENORES. La persona jurídica autorizada deberá prestar el servicio especial para pasajeros cumpliendo con las siguientes condiciones operacionales básicas: 1. En cuanto al servicio:a) Prestar el servicio con vehículos que se encuentren habilitados, que hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular cuando corresponda, y cuenten con póliza SOAT o CAT vigente. b) No abandonar el servicio y no dejar de prestarlo sin cumplir con el previo trámite de su renuncia. c) Tratar adecuadamente a los usuarios del servicio. 2. En cuanto a los conductores:a) Contar con el número su fi ciente de conductores para prestar el servicio en términos en que este se encuentre autorizado. b) Prestar el servicio con conductores que hayan aprobado el Curso de Educación Vial para la prestación del servicio especial establecida en el presente Reglamento. c) Contar con conductores habilitados con licencia de conducir de la categoría exigida para la prestación del servicio especial. d) Veri fi car que antes de iniciar la prestación del servicio especial, los conductores porten su licencia de conducir vigente y que no presenten signos de haber ingerido bebidas alcohólicas o sustancias que produzcan alteraciones psicosomáticas. En este último caso, de evidenciarse algún síntoma que haga presumir esta situación no deberá autorizar o permitir la conducción si previamente no se realizan los exámenes de descarte que resulten necesarios, caso contrario se iniciaran las acciones sancionadoras correspondientes. 3. En cuanto al vehículo:a) Mantener los requisitos técnicos generales y adicionales para los vehículos de la categoría L5, según el Reglamento Nacional de Vehículos menores. b) Mantener uniformidad en su fl ota vehicular, conforme a la Constatación de Características aprobadas que motivaron la habilitación vehicular. c) Veri fi car antes de prestar el servicio, que los frenos, luces, neumáticos y demás condiciones necesarias para la prestación del servicio se encuentran en buen estado. d) Contar con la Tarjeta Única de Operaciones, que habilite su circulación. La veri fi cación de estas condiciones se encuentra a cargo, en primer lugar, del Transportador Autorizado; siendo competente también el personal de la Subgerencia de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, quien, ante el incumplimiento de lo mencionado, se aplicará las infracciones que correspondan a lo establecido en el Anexo 01 de la presente Ordenanza.CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO Artículo Quincuagésimo Segundo.- DE LAS OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO. El Transportador Autorizado está obligado a cumplir con lo siguiente: a) Prestar el servicio especial sujetándose a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, la presente Ordenanza y las normas y/o dispositivos aplicables al servicio especial. b) Prestar el servicio solo con vehículos en buen estado, habilitados y autorizados por la Subgerencia de Transporte. c) Que los vehículos habilitados sean conducidos únicamente por conductores habilitados que cuenten con la licencia conducir de la categoría para vehículos menores y de conformidad al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir. d) Que los conductores de los vehículos habilitados y autorizados sean capacitados anualmente en materia de educación vial de acuerdo a lo dispuesto por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua y Reynoso. e) Que los conductores presten el servicio portando licencia de conducir, póliza de SOAT o CAT vigente; Tarjeta de Identi fi cación Vehicular, tarjeta Única de Operaciones- TUO, Carnet o constancia de haber aprobado el Curso de Educación Vial vigentes. f) Mantener vigente la póliza de seguros, SOAT o CAT por cada vehículo habilitado. g) Mantener los vehículos menores destinados a la prestación de Servicio Especial, en buenas condiciones, funcionamiento e higiene, conforme aprobaron la Constatación de Características. h) Mantener vigente el CITV por cada vehículo habilitado cuando corresponda. i) Presentar ante la Subgerencia de Transporte, copia legible del respectivo certi fi cado del SOAT o CAT, así como del CITV, al vencimiento de los mismos. j) Utilizar Únicamente los Paraderos Autorizados por la Subgerencia de Transporte. k) Indicar a la Subgerencia de Transporte el domicilio legal y correo electrónico para remitir las comunicaciones y/o noti fi caciones respectivas. l) Remitir la información y/o documentación que sea necesaria para mantener actualizado el Registro Municipal de Servicio Especial. m) Presentar la fl ota vehicular adecuada, conforme lo establece el artículo 47º de la presente Ordenanza. n) Hacer Cumplir el uso de uniformes a los conductores (polos, camisas, chalecos, etc., que identi fi que al Transportador Autorizado). o) Que los conductores asistan y aprueben el Curso de Educación Vial anual programado por la Subgerencia de Transporte, con no menos del 80% de los conductores habilitados. p) Hacer uso debido de los paraderos autorizados por la Subgerencia de Transporte, conforme se dispone en su Permiso de Operación correspondiente y conforme se establece en la presente ordenanza. q) Prestar el Servicio Especial en los paraderos autorizados con la cantidad de unidades que se asignan a cada paradero mediante su Permiso de Operación correspondiente. r) Mantener los paraderos autorizados en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, no debiendo permitir el estacionamiento de más de tres vehículos de la fl ota vehicular autorizada. s) Cumplir obligatoriamente con aprobar la Constatación de Características Anual, con un mínimo del 80% de la fl ota vehicular autorizada. t) Difundir y hacer cumplir con las disposiciones emitidas en la presente Ordenanza, así como todas las normas sobre la materia.