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43 NORMAS LEGALES Domingo 6 de agosto de 2023 El Peruano / Operación y copia de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular. Dicho procedimiento es automático. Artículo Cuadrigésimo Quinto.- RETIRO POR DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD La autoridad competente podrá retirar un vehículo de la fl ota del Transportador Autorizado, en los siguientes casos: a) Cuando exista Acto Administrativo que determine el retiro del vehículo por motivos sancionadores. b) Cuando se compruebe fraude, falsi fi cación o adulteración de los documentos presentados para la obtención del Permiso de Operación o habilitación vehicular c) Cuando se haya cancelado la autorización de servicio del Transportador Autorizado. En dicho supuesto, la Subgerencia de Transporte procederá a cancelar los registros de los vehículos que conformaban la fl ota de la persona jurídica. d) Cuando se haya desaprobado la Constatación de Características en la segunda programación de verifi cación. e) De ser el caso, el retiro de vehículos de la fl ota de la persona jurídica, se regirá conforme al procedimiento administrativo sancionador recogido en la presente Ordenanza y en el T.U.O de la ley Nº 27444. Artículo Cuadrigésimo Sexto.- DUPLICADO DE TARJETA ÚNICA DE OPERACIONES Y/O STICKER El transportador autorizado, podrá solicitar duplicado de la Tarjeta Única de Operaciones, por perdida, deterioro o robo, debiendo adjuntar lo siguiente: a) Formato de Solicitud con carácter de declaración jurada del representante del Transportador Autorizado. b) Denuncia Policial (en caso de pérdida, hurto o robo).c) Original del Certi fi cado de Operación (en caso de deterioro). d) Copia simple del DNI del propietario.e) Copia simple de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular. f) Comprobante de pago por derecho de trámite según TUPA vigente. Artículo Cuadrigésimo Séptimo.- DE LA CONS TATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS Para la constatación de características de las unidades vehiculares menores se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El Transportador Autorizado deberá someter sus unidades vehiculares al procedimiento de constatación de características Anual, la cual se realizará de conformidad con el cronograma que apruebe la Subgerencia de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, la misma que se ejecutará de acuerdo a la Ficha de Constatación de Características de Vehículo Menor Motorizado, dispuesta en el Anexo 5 de la presente Ordenanza. b) Para dicho efecto, las personas jurídicas deberán seguir el procedimiento de Constatación de características anuales y por ende cancelar por ese concepto, por cada unidad vehicular a evaluar. c) en caso que la unidad no aprueba la constatación de características se reprogramara de manera inmediata a una nueva constatación en un lapso de cinco (05) días calendarios. Si en la reevaluación no se subsana las observaciones realizadas se perderá el derecho del pago. El propietario está obligado a hacer un nuevo pago dentro de siete (07) días hábiles para pasar una nueva constatación de características. d) A los vehículos que apruebe se les colocara en el lado derecho inferior del parabrisas el sticker vehicular, el cual indica que es un vehículo autorizado por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. El conductor acreditado por el transportador autorizado, se encuentra obligado a presentarse a la “Constatación de características” debidamente uniformado (polo, camisa, chaleco, casaca, con el logo y/o distintivo de la persona jurídica que representa) y la unidad vehicular deberá contar o cumplir con lo siguiente: e) Dispositivos de seguridad que señalen los reglamentos de tránsito y transporte terrestre para los vehículos menores para el servicio especial de pasajeros (espejos retrovisores, botiquín, triangulo, extintor, cintas retrore fl ectivas reglamentarias, cinturones de seguridad, claxon y otros). f) El color distintivo autorizado para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, serán los que indique la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua a las Empresas autorizadas para dicho servicio. g) El número de padrón deberá estar pintado de color negro en un diámetro de 20cms. Con fondo color amarillo, colocados en la parte delantera lados derecho e izquierdo y parte posterior (zona central) del vehículo menor. h) Pintar en el interior del vehículo la placa única de rodaje y la denominación del Transportador Autorizado, en un tamaño que no podrá ser menor a 30 cm x 15 cm. i) Pintar la placa única de rodaje en las partes laterales, parte posterior y en el techo o cobertor del vehículo menor, teniendo las siguientes características: - Parte lateral: 50 cm x 30 cm. - Parte posterior: 40 cm x 20 cm.- Techo o cobertor: 80 cm x 50 cm. j) Presentar la unidad vehicular en adecuadas condiciones de higiene y limpieza. TÍTULO IV DE LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA CAPÍTULO I DE LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA Artículo Cuadrigésimo Octavo.- DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ESPECIAL a) La permanencia en la prestación del servicio especial se sustenta en el cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y de operación que se establecen en la presente ordenanza. b) El incumplimiento de esas condiciones determina la imposición de medidas preventivas, correctivas y sanciones, de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracción y Sanciones del anexo 01. SUB CAPÍTULO I DE LAS CONDICIONES LEGALES Artículo Cuadrigésimo Noveno.- DE LAS CONDICIONES LEGALES Las condiciones legales básicas que se deben cumplir para permanecer como Transportador Autorizado, titular de un Permiso de Operación para la prestación del servicio, son las siguientes: a) Mantener la personería jurídica con la que se obtuvo el Permiso de Operación. Cualquier cambio debe ser comunicado a la Subgerencia de Transporte. b) Mantener en condición de activo su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes c) Mantener vigente la información vinculada al Transportador Autorizado, tal como su representación legal y domicilio, entre otros. d) Contar y mantener vigentes, permanentemente, la póliza del SOAT o CAT, y los CITV de todos sus vehículos habilitados. e) Prestar el servicio con conductores habilitados para la prestación del servicio especial. f) Contar y mantener un local u o fi cina en la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, con la respectiva licencia de Funcionamiento.