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36 NORMAS LEGALES Domingo 6 de agosto de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195° numeral 8 de la Constitución Política del Perú, dispone que, los gobiernos locales son competentes para desarrollar y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte conforme a Ley; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanzas Municipales; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las Municipalidades, tiene como funciones de gobierno local emitir ordenanzas y acuerdos, por lo que en concordancia con el artículo 40° de la misma norma, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia en cuanto a normativas; Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, menciona en su artículo 81°, que los Gobiernos Locales son competentes en materia de Transito, viabilidad y Transporte Público. Además, en los numerales 1 y 2 del referido artículo establece una serie de funciones exclusivas y especí fi cas como normar, regular el servicio público de transporte, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados y no motorizado, tales como moto taxis y otros similares; Que, el objetivo de la Ley N° 27819, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, esta norma tiene como objetivo reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, moto taxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre, estableciendo además que el servicio solo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad, donde prestan dicho servicio. Precisando en su artículo 2° el carácter de los vehículos en servicio son aquellos vehículos aptos para el servicio que establece el artículo anterior a aquellas unidades de 3 (tres) ruedas, motorizadas y no motorizadas, especialmente acondicionadas para el transporte de personas o carga, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento correspondiente; Que, el artículo 03° de la Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que; (...) la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. De igual forma, el artículo 18.1 del mismo cuerpo legal, advierte que; (...) Las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias: a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provinciales respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (moto taxis y similares); Que, el numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados aprobado con Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, advierte que, es, (...) competencia de la municipalidad distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores, autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, (...) Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el inciso 8° del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal: Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, a través del Informe N° 108-2023-SGT-GSCT/ MDCLR de fecha 04 de mayo del 2023, la Sub Gerencia de Transporte, sugiere que se apruebe el nuevo Reglamento que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso y remite el Proyecto de Ordenanza Municipal a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Informe Técnico N° 0016-2023-GPP/ MDCLR de fecha 20 de junio del 2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que corresponde aprobar el Reglamento de Empadronamiento al Servicio de Transporte en Vehículos Menores no Autorizados. Asimismo, recomienda derivar el presente informe técnico a la Gerencia de Asesoría Jurídica, emita opinión legal correspondiente, a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Que, con Informe N° 277-2023-MDCLR/GAJ de fecha 28 de junio del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que, es procedente aprobar, ante el Pleno del Concejo Municipal, el proyecto de Ordenanza Municipal que regula el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso; Que, con Memorando N° 247-2023-GM/MDCLR de fecha 03 de julio de 2023, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General en relación al informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que opina que es procedente aprobar, el proyecto de Ordenanza Municipal que regula el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, a fi n de que sea elevado a la Sesión de Concejo Municipal; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9°, y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la sesión Extra Ordinaria de Concejo de fecha 04 de julio del 2023, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE Y BASE LEGAL Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo al cual deberá ceñirse las personas jurídicas que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores