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32 NORMAS LEGALES Martes 8 de agosto de 2023 El Peruano / remitan los documentos que a continuación se señalan, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado: a. El cargo de la noti fi cación de la citación dirigida a la señora regidora para que acuda a la ceremonia de juramentación del concejo municipal, debidamente diligenciada. b. El acta de la ceremonia de juramentación del concejo municipal, en el que conste la ausencia o asistencia de la señora regidora. c. La solicitud de vacancia del 22 de febrero de 2023, presentada por don Torivio Joaquín Gutiérrez Chávez. d. Los cargos de la noti fi cación dirigida a todos los miembros del concejo municipal y al solicitante de la vacancia, para la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 20 de marzo de 2023, en la que se trató la vacancia de la señora regidora, especialmente el cargo de la noti fi cación que se dirigió a la autoridad cuestionada, para que acuda a dicha sesión a ejercer su derecho de defensa. e. Las actas de las sesiones ordinarias de concejo municipal a las cuales no concurrió la señora regidora. f. Todos los documentos, tales como el Informe Nº 003-2023-MDSPCH/SG, el Informe Legal Nº 011-2023-MDSPCH/ALE/HRE y la Carta Nº 041-2023- MDSPCH/SG, que sustentaron el acuerdo adoptado en la sesión en la que se trató la vacancia de la señora regidora. 1.3. Posteriormente, el 24 de julio de 2023, a través del O fi cio Nº 037-2023-MDSPCH/SG, la señora secretaria general remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Copia certi fi cada de la noti fi cación dirigida a la señora regidora, para que asista a la ceremonia de juramentación del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná. b. Copia certi fi cada del acta de ceremonia de juramentación del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná, del 1 de enero de 2023. c. Copia certi fi cada de las actas de las sesiones ordinarias de concejo del 11 de enero, 23 de enero, 8 de febrero, 21 de febrero, 13 de marzo, 29 de marzo, 12 de abril, 27 de abril y 9 de mayo de 2023. d. Cargo de la Carta Nº 041-2023-MDSPCH/SG, a través de la cual se convocó a la señora regidora a la sesión extraordinaria en la que se abordó su vacancia. e. La solicitud de vacancia presentada por don Torivio Joaquín Gutiérrez Chávez, del 22 de febrero de 2023. f. Cargo de la Carta Nº 047-2023-MDSPCH/SG, con la cual se noti fi có al solicitante de la vacancia el acuerdo de concejo que declara la vacancia de la señora regidora. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. En el numeral 5 del artículo 178, se indica que es competencia de este organismo electoral: “ Proclamar a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección . En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.4. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos . El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 1 del artículo 10 determina: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.6. El artículo 20 establece que: Artículo 20.- Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Notifi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio [resaltado agregado]. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo. 20.2 La autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modi fi car el orden de prelación establecido en el numeral anterior, bajo sanción de nulidad de la notifi cación. Puede acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estime conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. […] 1.7. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado . De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación [resaltado agregado]. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado [resaltado agregado]. 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal,