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23 NORMAS LEGALES Martes 8 de agosto de 2023 El Peruano / del SINAPLAN”, en la sesión de Consejo Directivo N° 281, de fecha 04 de agosto de 2023; Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, de la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica (e) del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; y la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD y modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la versión actualizada de la “Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del SINAPLAN”, que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico: www.gob.pe/ceplan. Artículo 3.- Disponer que este año no corresponde elaborar y publicar los informes de evaluación para políticas nacionales, planes estratégicos sectoriales multianuales y planes de desarrollo concertado (regional, local provincial y local distrital). La elaboración y publicación de estos informes se realizará en el 2024 y en adelante cada dos años según lo establecido en la sección III de la Guía que aprueba el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Establecer para el presente año, que el plazo para publicar los reportes de seguimiento de planes institucionales, según los formatos que se establecen en la Guía que aprueba el artículo 1 de la presente resolución, es el día 31 de agosto de 2023. Artículo 5.- Establecer el 30 de setiembre de 2023, como último día para publicar el informe de evaluación de planes institucionales Artículo 6.- Disponer que, desde la fecha de vigencia de la presente resolución, regirán los plazos que establece la versión actualizada de la “Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del SINAPLAN”. Regístrese y comuníquese y publíquese.GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2202530-1 COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO Aprueban precios de venta por derecho de participación en ferias internacionales y rueda de negocios RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N°000159-2023-PROMPERU/GG San Isidro, 4 de agosto del 2023VISTOS: El Informe N° 075-2023-PROMPERÚ/ GG-OPP y el Memorando N° 282-2023-PROMPERÚ/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 955-2023-PROMPERÚ/GG-OAD, de la O fi cina de Administración; los Memorandos Nros. 613, 672 y 778-2023-PROMPERÚ/DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial y el Informe N° 414-2023-PROMPERÚ/GG-OAJ; y, CONSIDERANDO:Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, asimismo, el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, establece que: “Los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modi fi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante el literal b) del numeral 1.2. del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00005-2023-PROMPERÚ/PE, se delega al Gerente General la facultad de “aprobar las directivas, manuales, políticas internas, procedimientos, incluyendo la Carta de Servicios de la Entidad, sus modi fi catorias, y otros documentos necesarios para la gestión institucional”. Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178- 2015- PROMPERÚ/SG y modi fi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, con Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERÚ/SG, se aprobó el Procedimiento para la determinación y aprobación del precio de venta o descuento de los servicios no exclusivos - Versión 01, el cual establece los lineamientos para la determinación y aprobación de los precios de venta de los servicios no exclusivos que comercializa PROMPERÚ, y que no han sido fi jados en la Carta de Servicios; Que, según el literal f) del artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia