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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (11/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 016-2023-DDC-AYA-MC de fecha 14 de junio de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Piedras Marcadas 3, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Agentes antrópicos El Paisaje Arqueológico de “Piedras Marcadas 3” se encuentra amenazada por la presencia de campos de cultivo con plantaciones de cacao, plátanos y otros, cuyas ramas no solamente cubren la parte superior del petroglifo, sino también se adosan a ella, registrando incluso el acopio de troncos de madera en la esquina noroeste de la evidencia pétrea. Un aspecto a considerar es que esta área inicia a ser ocupada con construcciones rústicas, lo cual re fl eja una expansión urbana en el lugar. Factores naturales Esta evidencia pétrea presenta un efecto abrasivo ocasionado por las lluvias y los fuertes vientos del lugar, el cual ha provocado el desgaste paulatino de los surcos del petroglifo. Así como, por la humedad del ambiente que ha favorecido el crecimiento de líquenes en gran parte del soporte pétreo.Que, mediante Informe N° 000111-2023/SDPCICII/ MC, Sub Dirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Piedras Marcadas 3, recaída en el Informe de Inspección N° 0016-2023-DDC-AYA-MC de fecha 14 de junio de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000853-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000112-2023-DSFL-JER/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0016-2023-DDC-AYA-MC, elaborado por el Lic. Pavel Marino Ochatoma Palomino; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Piedras Marcadas 3; Que, mediante Informe Nº 000156-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 03 de agosto de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Piedras Marcadas 3; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Piedras Marcadas 3, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PPROV-060-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Paisaje arqueológico Piedras Marcadas 3 VERTICE LADO DIST ANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 12.38 84°49’37” 637555.093 8597644.15 2 2-3 11.31 90°36’37” 637563.965 8597652.78 3 3-4 11.6 104°31’54” 637571.938 8597644.76 4 4-1 14.4 80°1’52” 637566.024 8597634.78 TOTAL 49.69 360°0’0” Datum: WGS84 Zona UTM: 18sÁrea: 152.28 m² / 0.0152 haPerímetro: 49.69 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el