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4 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31864 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 23274, POR LA CUAL EL GOBIERNO SEÑALA A LOS FUNCIONARIOS QUE TIENEN DERECHO AL PASAPORTE DIPLOMÁTICO, A FIN DE GARANTIZAR SU CORRECTO USO Artículo único. Modi fi cación del artículo 6 de la Ley 23274, por la cual el gobierno señala a los funcionarios que tienen derecho al pasaporte diplomático Se modi fi ca el artículo 6 de la Ley 23274, por la cual el gobierno señala a los funcionarios que tienen derecho al pasaporte diplomático, en los siguientes términos: “Artículo 6. 6.1. Los funcionarios y personas que tienen derecho al uso de pasaporte diplomático pierden o se les suspende este derecho, según corresponda, en los siguientes casos: a) Se pierde el derecho al uso de pasaporte diplomático cuando se presentan las siguientes condiciones: 1) Separación del cargo o de la función. 2) Levantamiento de la inmunidad parlamentaria. 3) Contar con sentencia judicial condenatoria fi rme. b) Se le suspende el derecho al uso de pasaporte diplomático cuando se presentan las siguientes condiciones: 1) Cuando por resolución judicial fi rme se le interpone la medida coercitiva procesal de impedimento de salida del país. 2) Cuando se encuentra sometida a un proceso de extradición, en cualquiera de sus modalidades. 6.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores no emite pasaporte diplomático para los funcionarios y personas que se encuentren en cualquiera de las condiciones señaladas en los literales a y b cuando se trate de pérdida, robo o deterioro de este. 6.3. En el caso de pérdida del derecho al uso de pasaporte diplomático, dicho documento pierde vigencia de manera de fi nitiva; en el caso de suspensión, pierde vigencia de manera temporal mientras esta dure, sin perjuicio de la caducidad de la vigencia del referido pasaporte”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación de normas El Poder Ejecutivo adecúa las normas adicionales pertinentes a la modi fi cación prevista en esta ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2204313-1