TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto Conformar la “Mesa Ejecutiva para el desarrollo de la Amazonía Peruana”, que tiene como objeto abordar, identi fi car, promover y proponer acciones que permitan el desarrollo productivo, inclusivo y ambientalmente sostenible de la Amazonía Peruana, a fi n de contribuir con el crecimiento económico. Artículo 2. Conformación La “Mesa Ejecutiva para el desarrollo de la Amazonía Peruana”, de naturaleza temporal, está conformada por el titular o un representante de: a) El Ministerio de Economía y Finanzas. b) La Presidencia del Consejo de Ministros.c) El Ministerio del Ambiente.d) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.e) El Ministerio de Cultura.f) El Ministerio de Defensa.g) El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.h) El Ministerio de Energía y Minas.i) El Ministerio del Interior.j) El Ministerio de la Producción.k) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.l) La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA. m) El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR. n) El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR. o) El Gobierno Regional de Amazonas.p) El Gobierno Regional de Huánuco.q) El Gobierno Regional de Loreto.r) El Gobierno Regional de Madre de Dios.s) El Gobierno Regional de San Martín.t) El Gobierno Regional de Ucayali.u) La Mancomunidad Regional Amazónica.v) Los representantes de cuatro (4) asociaciones gremiales que serán acreditados por la Mancomunidad Regional Amazónica. w) Los representantes de cuatro (4) asociaciones de la sociedad civil que serán acreditados por la Mancomunidad Regional Amazónica. Artículo 3. Designación de los representantes Las entidades públicas y privadas que conforman la “Mesa Ejecutiva para el desarrollo de la Amazonía Peruana”, acreditan a sus representantes (titular y alterno), ante la Secretaría Técnica, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4. Compromiso y participación Los integrantes de la “Mesa Ejecutiva para el desarrollo de la Amazonía Peruana”, ejercen el cargo ad honorem y deben cumplir y contribuir de manera sostenible y responsable con la identi fi cación de los problemas, di fi cultades y barreras, así como en la elaboración de las propuestas de solución que se requieran y su implementación, entre otros aspectos, en aras del interés público. Artículo 5. Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la “Mesa Ejecutiva para el desarrollo de la Amazonía Peruana” está a cargo del Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que se encarga de dirigir el funcionamiento y operación de la Mesa Ejecutiva. Artículo 6. Colaboración de profesionales La “Mesa Ejecutiva para el desarrollo de la Amazonía Peruana” cuenta con la colaboración de profesionales con experiencia o especialistas en temas de gestión e implementación de políticas públicas, y las demás materias que se aborden en el desarrollo de sus sesiones. Artículo 7. Participación de invitados La “Mesa Ejecutiva para el desarrollo de la Amazonía Peruana” puede invitar a participar en sus reuniones o sesiones, a otros representantes o especialistas de entidades del sector público o privado, cuando se considere conveniente para abordar temas concretos o especí fi cos. Artículo 8. Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades e instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9. Instalación La “Mesa Ejecutiva para el desarrollo de la Amazonía Peruana” se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 10. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Disponer la derogación de las Resoluciones Ministeriales N° 069-2018-EF/10 y N° 011-2021-EF/10. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2204290-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban la “Guía para la Gestión Presupuestal de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA) con enfoque por resultados, en el marco del Programa Presupuestal N° 0117” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2023-MIMP Lima, 10 de agosto de 2023VISTOS, los Informes Nº D000070-2023-MIMP- DSLD-RAB y Nº D000081-2023-MIMP-DSLD-RAB y las Notas Nº D000410-2023-MIMP-DSLD y Nº D000599-2023-MIMP-DSLD de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías; la Nota Nº D000499-2023-MIMP-DGNNA y el Memorándum Nº D000740-2023-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; la Nota Nº D000478-2023-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe Nº D000121-2023-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento; el Informe Nº D000142-2023-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; el Informe Nº D000255-2023-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto; el Memorándum Nº D000881-2023-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº D000684-2023-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, los literales j) y n) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer