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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (11/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Aprobación de normas técnicas de salud El Ministerio de Salud aprobará, en un plazo no mayor de ciento veinte días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las normas técnicas de salud correspondientes, considerando las investigaciones recientes y las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Las asociaciones de pacientes, la academia y otras organizaciones de la sociedad civil con experiencia acreditada participan en la elaboración o actualización de los protocolos y normas técnicas correspondientes. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2204313-5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan a la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento a ausentarse del país, y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA N° 116-2023-PCM Lima, 10 de agosto de 2023CONSIDERANDO:Que, la señora Hania Pérez de Cuéllar Lubienska, Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se ausentará del país por motivos personales del 17 al 29 de agosto de 2023, sin derecho a goce de remuneraciones; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar a la Titular del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento a ausentarse del país y, encargar el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la señora HANIA PEREZ DE CUELLAR LUBIENSKA, Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a ausentarse del país por motivos personales del 17 al 29 de agosto de 2023. Artículo 2.- Encargar el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento al señor RAÚL RICARDO PEREZ REYES ESPEJO, Ministro de la Producción, a partir del 17 de agosto de 2023 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no demanda gastos al Tesoro Público. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2204313-9 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Hoja de Mate, ubicado en el distrito y provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000136-2023-DGPA/MC San Borja, 4 de agosto del 2023Vistos, el Informe de inspección N° 0008-2023-SDDPCIC-HCO-MC de fecha 31 de julio de 2023 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Hoja de Mate, ubicado en el distrito y provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco; los Informes N° 000854-2023-DSFL/MC y 000156-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000155-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de