Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (11/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR al Coronel FAP José Iván Céspedes Cáceres, como “O fi cial de Seguridad y Con fi anza Digital”, de la Agencia Espacial del Perú – CONIDA. Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente resolución a la Secretaria de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como al funcionario designado, para los fi nes correspondientes. Artículo 3º.- DISPONER que la presente Resolución se publique en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el portal institucional de la Agencia Espacial del Perú - CONIDA Regístrese y comuníqueseJOSE ANTONIO GARCIA MORGAN Jefe InstitucionalAgencia Espacial del Perú – CONIDA 2204164-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban Directiva “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario en el Otorgamiento del Financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico – SAC, para la Campaña Agrícola 2023-2024” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0250-2023-MIDAGRI Lima, 10 de agosto de 2023VISTOS: El O fi cio Nº 0596-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros que adjunta el Informe Nº 052-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-JMDC de la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario; y, el Informe Nº 1314-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030 del MIDAGRI, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, establece como Objetivo Prioritario 2: “Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia.”, a través del Lineamiento “1. Incrementar el acceso de los productores agrarios familiares de subsistencia al mercado fi nanciero, recursos no reembolsables y de seguros.”; Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 28995 y por la Ley Nº 31139, establece en el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4, la creación del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, cuya fi nalidad es garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad a mercados nacionales e internacionales dinámicos, así como fi nanciar mecanismos de aseguramiento agrario ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agrarios, tales como comunidades campesinas y nativas, pequeños agricultores de la agricultura familiar, a riesgos naturales, climáticos y biológicos, que afecten negativamente su producción y rentabilidad; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (FOGASA), señala que dicho Fondo cuenta con un Consejo Directivo, integrado conforme se prevé en el numeral 5.1 del artículo 5, por el Ministro de Agricultura, ahora Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, o su representante, quien lo preside; por el Ministro de Economía y Finanzas (MEF) o su representante; y por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM); estableciéndose en el numeral 5.2 del mismo artículo, que el Consejo Directivo del Fondo cuenta con una Secretaría Técnica, designada a propuesta de su Presidente; norma concordante con el Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, que aprueba el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento Operativo; Que, el Reglamento Operativo establece en su artículo 11 que, para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo, se aprueban: a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se fi nanciarán; c) Las zonas o territorios geográ fi cos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de fi nanciamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario; precisándose que mediante Resolución Ministerial también se podrán aprobar los términos y condiciones que deberán contener las pólizas del seguro agropecuario; Que, la Ley Nº 31139, Ley que modi fi ca la Ley 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, y la Ley 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, a fi n de dictar disposiciones referidas al Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, establece en su artículo 2 que toda referencia al “Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario” se entenderá efectuada al “Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario”; y en su artículo 3, señala que la Ley Nº 31139 tiene por fi nalidad dictar disposiciones para la implementación y funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario; Que, conforme al artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0154-2021-MIDAGRI, la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, tiene a cargo la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario - FOGASA; Que, el Consejo Directivo del Fondo acordó en la Sesión Extraordinaria de fecha 21 de julio de 2023, que consta en el Acta respectiva lo siguiente: “1. Se aprueba, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, la propuesta de Directiva denominada “Procedimiento complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario en el otorgamiento de fi nanciamiento del Seguro Agrícola Catastró fi co – SAC, para la Campaña Agrícola 2023-2024”; y, 2. Se aprueba, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, la propuesta del modelo de Condiciones del Seguro Agrícola Catastró fi co, y dispone que la Secretaria Técnica realice las acciones necesarias para la presentación a la Alta Dirección del MIDAGRI, con el sustento técnico correspondiente, para su posterior aprobación por Resolución Ministerial.”; Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento Operativo, de fi ne al Comité de Gestión del Fideicomiso como el órgano colegiado constituido en el marco del Contrato de Fideicomiso, integrado por el Ministro de Agricultura y Riego, ahora Ministro de Desarrollo Agrario y Riego o su representante, quien lo presidirá, un representante del Consejo Directivo y el Secretario Técnico del FOGASA, y en calidad de veedor un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR, en representación de los Gobiernos