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6 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / LEY Nº 31867 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA DE CRÍA DE CAMARÓN DE AGUA DULCE PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (MYPE) Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la promoción de la actividad acuícola de cría de camarón de agua dulce para la micro y pequeña empresa (MYPE) para impulsar la formalización de dicha actividad económica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Justi fi cación para la promoción de la cría de camarón de agua dulce La declaración de interés nacional de la promoción de la cría de camarón de agua dulce se justi fi ca por las siguientes razones: a) Promover y fomentar el inicio de la cadena de reproducción sostenible del camarón de agua dulce a nivel nacional. b) Evitar el avance de la contaminación de ríos y fuentes en los que se desarrolla la cría de camarón de agua dulce c) Preservar los hábitats naturales de reproducción del camarón de agua dulce. SEGUNDA. Autoridades competentes En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Ministerio de la Producción, el Ministerio del Ambiente y los gobiernos regionales, de conformidad con sus atribuciones y competencias, realizarán las acciones pertinentes para la citada promoción. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2204313-4LEY Nº 31868 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO AL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO TEMPRANO DE LA ENDOMETRIOSIS EN EL PAÍS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley promueve el acceso progresivo al diagnóstico y tratamiento temprano de la endometriosis para las pacientes en todo el territorio nacional, a fi n de mejorar la salud de las mujeres en edad reproductiva, mitigar los efectos del dolor, contribuir con la salud emocional, psicológica y familiar, y atenuar los impactos en la vida laboral y productiva. Artículo 2. De fi nición de endometriosis Para los efectos de la presente ley, se precisa que la endometriosis es la enfermedad caracterizada por la presencia de tejido similar al endometrio —esto es, el revestimiento de la cavidad uterina— fuera del útero, lo que provoca una reacción in fl amatoria crónica que puede dar lugar a la formación de tejido cicatricial, adherencias y fi brosis dentro de la zona pélvica y en otras partes del cuerpo. Artículo 3. Diagnóstico y tratamiento temprano Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento (Iafas) y las instituciones prestadoras de los servicios de salud (Ipress) públicas y privadas facilitan el acceso al diagnóstico y tratamiento temprano a pacientes con endometriosis. A efectos de establecer el diagnóstico, toda paciente con dolor pélvico crónico asociado o no a la menstruación y/o infertilidad debe hacerse el descarte de endometriosis e iniciar el tratamiento según el nivel de complejidad. Artículo 4. Unidades prestadoras de servicios de endometriosis El Estado fomenta la creación de unidades prestadoras de servicios de endometriosis altamente especializadas, a cargo de un médico ginecobstetra, en las Ipress de mayor nivel resolutivo de su jurisdicción. Artículo 5. Registro de pacientes con endometriosis Se crea el registro de pacientes con endometriosis, a cargo del Ministerio de Salud, con el objeto de monitorear, recopilar, producir y sistematizar datos, información e investigaciones de pacientes con endometriosis tratadas a nivel nacional en entidades públicas y privadas, para el diseño de políticas públicas. El registro se implementa y administra con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 6. Implementación progresiva de programas para pacientes con endometriosis El Ministerio de Salud, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, implementa progresivamente programas para preservar la fertilidad u otros tratamientos dirigidos a proteger la salud sexual y reproductiva de las mujeres que padezcan de endometriosis y otras patologías. Artículo 7. Capacitaciones e investigaciones El Ministerio de Salud se encarga de la promoción, capacitación, formación, actualización y especialización del personal de salud que tendrá a cargo el diagnóstico y tratamiento integral de las pacientes con endometriosis. Asimismo, promoverá la investigación sobre la enfermedad de la endometriosis que contribuya a un mejor diagnóstico, tratamiento y a establecer estrategias de salud pública.