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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (11/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2204313-8 Conforman la “Mesa Ejecutiva para el desarrollo de la Amazonía Peruana” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2023-EF/10 Lima, 10 de agosto del 2023CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, este Ministerio tiene, entre otras, competencias en materias de carácter económico, fi nanciero, fi scal, inversión pública y privada, presupuesto público, endeudamiento público, tributario, aduanero, arancelario; así como competencias para armonizar la actividad económica y fi nanciera nacional orientadas a promover su competitividad, la mejora continua de la productividad y el funcionamiento e fi ciente de los mercados; y las demás que se le asignen por Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-EF, se conforma el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas en el Ministerio de Economía y Finanzas y se establecen disposiciones para el funcionamiento de las Mesas Ejecutivas; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Supremo establece que las Mesas Ejecutivas facilitan la coordinación público – pública y público – privada con el objeto de impulsar y promover la mejora y el desarrollo de diversos sectores productivos o transversales, a fi n de mejorar la productividad del país, así como para mejorar el funcionamiento del Estado en áreas prioritarias, en concordancia con la Política Nacional de Competitividad y Productividad; Que, asimismo, el numeral 2.3 del referido artículo 2 dispone que las Mesas Ejecutivas se conforman mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3 del aludido Decreto Supremo, el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del Ministerio de Economía y Finanzas ejerce la Secretaría Técnica de las Mesas Ejecutivas; Que, la Constitución Política del Perú señala que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia; en el mismo sentido, el Tribunal Constitucional estableció que la sostenibilidad es un elemento esencial para el desarrollo económico y la prevención de la destrucción de los ecosistemas. Al respecto, es necesario mencionar que el desarrollo sostenible no impide las actividades económicas, sino que orienta a que los sectores sean responsables con el medio ambiente; Que, la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, dispone que el Estado debe promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada respetando los principios de conservación de la diversidad biológica de la Amazonía y de las áreas naturales protegidas por el Estado; el desarrollo y uso sostenible, basado en el aprovechamiento racional de los recursos naturales, materiales, tecnológicos y culturales; y el respeto de la identidad, cultura y formas de organización de las comunidades campesinas y nativas; Que, la Declaración de Iquitos por el Desarrollo Sostenible e Inclusivo de la Amazonía Peruana con visión al 2050, señala que la Amazonia Peruana es de vital importancia para el desarrollo sostenible del país, así como para el bienestar de la población amazónica, y en especial de los pueblos indígenas, de esta región y de la humanidad, al brindar múltiples bienes y servicios ecosistémicos, entre ellos el ser uno de los ecosistemas con los mayores registros de diversidad biológica del planeta, así como contar con los mayores reservorios de carbono terrestre en sus bosques y humedales, capaces de mitigar los efectos del cambio climático, además de su contribución a la regulación de los procesos hidrológicos del continente sudamericano, concluyendo que existe una alta responsabilidad y compromiso de todas y todos con el cuidado de la Amazonia para con las generaciones futuras; Que, por otro lado, existe una problemática que se debe enfrentar a fi n de lograr el desarrollo de la región amazónica; para ello es necesario tomar acciones a fi n de solucionar temas como la lucha contra la pobreza, actividades informales o ilícitas, la deforestación, la asignación de derechos sobre el territorio, en especial de los pueblos indígenas, la ocupación estratégica de los territorios amazónicos y el cambio climático; que son algunos de los grandes desafíos que el Estado peruano debe afrontar de forma prioritaria, simultánea y colaborativa en la Amazonia; Que, las condiciones de alta ilegalidad e informalidad, falta de de fi nición de tenencia y propiedad de la tierra, y ordenamiento territorial, deprimen las inversiones privadas, corporativas y comunales formales (pequeñas, medianas o grandes) y mantiene muy limitadas las actividades agropecuarias y agroindustriales, reforestación, ecoturismo, y uso responsable de recursos naturales y servicios ecosistémicos, bonos de carbono, así como el escaso acceso a fi nanciamiento; Que, el 15 % de la población del Perú vive en la Amazonía Peruana y sus medios de vida dependen de sus recursos naturales, siendo estos altamente vulnerables frente al cambio climático, más aún cuando las condiciones geográ fi cas y la complejidad del territorio han generado retos para asegurar una conectividad resiliente y adaptada a las condiciones de su entorno, especialmente para las comunicaciones y transportes. Es por ello que es necesario impulsar la promoción de una conectividad amazónica sostenible que asegure una mejora en el acceso a servicios de calidad a través de infraestructura y soluciones sostenibles para la salud, la educación, el transporte de personas y productos, las comunicaciones, y el acceso a mercados nacionales e internacionales para los productos amazónicos y una verdadera transición energética; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2019-EF, Conforman el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas y establecen disposiciones para el funcionamiento de Mesas Ejecutivas; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;