TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / LEY Nº 31865 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL HOSPITAL NIVEL II-2 JOSÉ AGURTO TELLO, DISTRITO DE LURIGANCHO-CHOSICA; DEL CENTRO MATERNO INFANTIL RÍMAC, DISTRITO DEL RÍMAC; Y DEL CENTRO MATERNO INFANTIL LURÍN, DISTRITO DE LURÍN; Y LA RECATEGORIZACIÓN DE DICHOS CENTROS COMO HOSPITALES II-1 Artículo único. Declaración de interés nacional y necesidad pública Se declara de interés nacional y necesidad pública la construcción de nueva infraestructura, equipamiento y modernización del Hospital Nivel II-2 José Agurto Tello, en el distrito de Lurigancho-Chosica; del Centro Materno Infantil Rímac, en el distrito del Rímac; y del Centro Materno Infantil Lurín, en el distrito de Lurín; así como la recategorización de dichos centros como hospitales II-1; con la fi nalidad de cerrar brechas ante las necesidades de atención en salud de las poblaciones de las zonas este, norte y sur de Lima Metropolitana. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2204313-2 LEY Nº 31866 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE MODIFICA LA LEY 30877, LEY GENERAL DE BODEGUEROS, A FIN DE IMPULSAR LA FORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL BODEGUERO COMO MICROEMPRENDEDOR Artículo único. Modi fi cación del artículo 6 de la Ley 30877, Ley General de Bodegueros Se modi fi ca el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley 30877, Ley General de Bodegueros, conforme al siguiente texto: “Artículo 6. Simpli fi cación de trámites [...]La presentación de documentos para obtener la licencia provisional de funcionamiento se puede realizar de manera virtual a través del portal web de la municipalidad distrital o municipalidad provincial de la jurisdicción correspondiente. Esta licencia de funcionamiento provisional se otorga de manera automática, previa conformidad de la zoni fi cación y compatibilidad de uso correspondiente. La licencia provisional de funcionamiento tiene una vigencia de doce (12) meses. Si vencido el plazo de vigencia no se ha detectado ninguna irregularidad, o si habiéndose detectado ha sido subsanada, se emite la licencia municipal de funcionamiento de fi nitiva de manera automática y sin costo alguno, en el término de diez (10) días calendario.[...]”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación del reglamento El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Producción, de conformidad con sus atribuciones y competencias, adecúa el Reglamento de la Ley 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo 010-2020-PRODUCE, a la modi fi cación prevista en la presente ley en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor. SEGUNDA. Adecuación de las herramientas virtuales Los gobiernos locales, de conformidad con sus atribuciones y competencias, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, establecen la adecuación de las herramientas virtuales que permitan la presentación de documentos mediante sus portales web institucionales para obtener la licencia provisional de funcionamiento. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2204313-3