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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (11/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / y Poblaciones Vulnerables, señalan que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP tiene como ámbito de competencia la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente; Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes establece que el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrolladas para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes. El sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas; Que, los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, señalan que los Gobiernos Locales actúan en el procedimiento por riesgo, a través de las Defensorías Municipales de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA) acreditadas, capacitadas y supervisadas por el órgano competente del MIMP, precisando que dichas acciones lo efectúa en calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente; Que, el artículo 3 del Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MIMP, establece que el MIMP, a través de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, o la que haga sus veces, como autoridad central del servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente promueve, acredita, conduce, norma, coordina y supervisa dicho servicio, así como capacita a sus integrantes; Que, por otro lado, el numeral 16.2 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Programas Presupuestales (PP) pueden ser Programas Presupuestales Orientados a Resultados (PPoR) o Programas Presupuestales Institucionales (PPI), asimismo, se señala que los PPoR tienen como propósito el logro de resultados sobre la población y su entorno, y tienen carácter multisectorial e intergubernamental, en tanto los PPI tienen como propósito el logro de resultados sectoriales y objetivos estratégicos institucionales; Que, asimismo, los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de la Directiva Nº 0005-2020-EF/50.01 “Directiva para el diseño de los Programas Presupuestales en el marco del presupuesto por resultados”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0030-2020-EF/50.01, señalan que, para efectos de la gestión del PPI, el Titular de la entidad responsable designa mediante resolución ministerial al responsable del PP, considerando las disposiciones señaladas en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1440, el cual conduce el desarrollo de las tareas correspondientes a las diferentes etapas de diseño del PPI, así como también de las acciones de optimización y desarrollo de la gestión del PP durante las distintas fases del Proceso Presupuestario; Que, con Resolución Ministerial Nº 148-2023-MIMP se designa como responsable del PP 117 “Atención Oportuna de Niñas, Niños y Adolescentes en Presunto Estado de Abandono” a el/la Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMP; Que, mediante Memorándum Nº D000740-2023- MIMP-DGNNA, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes hace suyo el Informe Nº D000081-2023-MIMP-DSLD-RAB de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías, el cual señala que el MIMP como responsable del PP 0117 y en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niño y Adolescente y de Autoridad Central del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, ha elaborado una disposición administrativa orientadora denominada “Guía para la Gestión Presupuestal de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA) con enfoque por resultados, en el marco del Programa Presupuestal Nº 0117”, la cual está dirigida a los/las funcionarios/as y servidores/as de las municipalidades, principalmente a los/las integrantes de la DEMUNA, debido a que forma parte del sistema de protección de las niñas, niños y adolescentes y su presupuesto se encuentra en proceso de vinculación con la actividad 5006330 “Atención a niñas, niños y adolescentes en riesgo a través de medidas de protección y servicios para fortalecer vínculos familiares” del PP 0117, a efectos de brindarles una herramienta práctica para que puedan gestionar la vinculación de la DEMUNA acreditada a la actividad 5006330 del PP 0117, a fi n garantizar una intervención de calidad en las Defensorías Municipales, en bene fi cio de los/las usuarios/as del servicio, por lo que solicita su aprobación; Que, con Memorándum Nº D000798-2023- MIMP-OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite a la O fi cina General de Asesoría Jurídica el Informe Nº D000118-2023-MIMP-OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional, rati fi cado con Informe Nº D000142-2023-MIMP-OMI, a través del cual considera viable el proyecto de resolución ministerial que aprueba la “Guía para la Gestión Presupuestal de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA) con enfoque por resultados, en el marco del Programa Presupuestal Nº 0117” y precisa que mediante Memorándum Nº D001020-2023-MIMP-PRE, rati fi cado con Informe Nº D000255-2023-MIMP-PRE, e Informe Nº D00096-2023-MIMP-OP, rati fi cado con Informe Nº D000121-2023-MIMP-OP, la O fi cina de Presupuesto y la O fi cina de Planeamiento, respectivamente, han emitido sus opiniones técnicas favorables al proyecto de resolución ministerial que aprueba la citada Guía; Que, mediante Informe Nº D000684-2023-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, estima procedente la emisión de la presente resolución ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP; y en la Directiva Nº 0005-2020-EF/50.01 “Directiva para el diseño de los Programas Presupuestales en el marco del presupuesto por resultados”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0030-2020-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Guía para la Gestión Presupuestal de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA) con enfoque por resultados, en el marco del Programa Presupuestal Nº 0117”, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y su anexo sean publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2203980-1