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9 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / Sitio Arqueológico Hoja de Mate VERTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE 3 3-4 99.3463 277029.6600 9003064.44004 4-5 31.4034 277010.7500 9002966.91005 5-6 53.2560 277038.8200 9002952.83006 6-7 322.6574 277085.4700 9002978.52007 7-8 190.4147 277388.3600 9002867.32008 8-9 56.6288 277487.8600 9003029.67009 9-1 191.9264 277490.2100 9003086.2500 Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 SÁREA: 91711.3175 m2 (9.1711 ha)PERÍMETRO: 1302.2662 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0008-2023-SDDPCIC-HCO-MC de fecha 31 de julio de 2023, así como en los Informes N° 000854-2023-DSFL/MC e Informe N° 000156-2023-DSFL-NGC/MC ambos de fecha 02 de agosto de 2023 y en el Plano Perimétrico con código PD-01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xDe acuerdo a la inspección realizada, se presenta un trocha carrozable que ha sido paralizada y que está proyectado pasar por el sitio arqueológico de Hoja de Mate, sin la autorización correspondiente. - Señalización: xSe instalará la señalización respectiva cuando se aprueba la protección provisional. - Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios: xEn la actualidad y de acuerdo a las verifi caciones permanente de parte de personas desinteresadas nos comunican que están pretendiendo realizar la trocha carrozable, pero al momento no existe maquinarias ni herramientas de obra en la trocha carrozable paralizada. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Huacaybamba a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 0008-2023-SDDPCIC-HCO-MC de fecha 31 de julio de 2023, los Informes N° 000854-2023-DSFL/MC, 000156-2023-DSFL/MC, el Plano Perimétrico con código PD-01 y el Informe N° 000155-2023-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SHIRLEY YDA MOZO MERCADO Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2203455-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Piedras Marcadas 3, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000138-2023-DGPA/MC San Borja, 4 de agosto del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 0016-2023-DDC- AYA-MC de fecha 14 de junio de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Piedras Marcadas 3, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; los Informes N° 000853-2023-DSFL/MC e Informe N° 000112-2023-DSFL-JER/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000156-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de