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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (11/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / Regionales, cuya acreditación se efectivizará ante el Consejo Directivo del FOGASA; Que, con el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0271-2021-MIDAGRI se designa al/a Director/a General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, como representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, quien lo presidirá; Que, por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0271-2021-MIDAGRI se derogaron las Condiciones Generales del Seguro Agrícola y las Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastró fi co (SAC), aprobados, entre otros, por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0258-2017-MINAGRI y se aprobaron nuevos textos de las mismas; Que, mediante la Resolución SBS Nº 578-2019 se aprueban las “Normas Complementarias Aplicables a los Seguros Agrícolas”, de alcance a las empresas de seguros a que se re fi ere el literal D del artículo 16 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus normas modi fi catorias, así como a los corredores de seguros, en lo que corresponda; indicando que en el caso de seguros agrícolas que se encuentren regulados por leyes especiales, esta norma es de aplicación supletoria; Que, mediante O fi cio Nº 0596-2023-MIDAGRI- DVDAFIR/DGASFS la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros – DGASFS remite al Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, el Informe Nº 052-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-JMDC de la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario – DSFFA, que sustenta la propuesta de resolución ministerial que aprueba la Directiva Nº 002-2023-CD/FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario en el Otorgamiento del Financiamiento del Seguro Agrícola Catastró fi co – SAC, para la Campaña Agrícola 2023-2024”, en adelante la Directiva; asimismo, deroga las Condiciones Generales del Seguro Agrícola y las Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastró fi co (SAC), aprobadas por el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0271-2021-MIDAGRI, y aprueba los documentos: i) Condiciones Generales del Seguro Agrícola Catastró fi co, ii) Condiciones Particulares del Seguro Agrícola Catastró fi co, iii) Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastró fi co por Índice de Rendimiento para Cultivos Transitorios, y (iv) Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastró fi co por Índice de Daño para Cultivos Permanentes, los mismos que se encuentran adecuados a las disposiciones de la Resolución SBS Nº 578-2019; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 052-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-JMDC, el objetivo del SAC es reducir el impacto de los daños derivados de acontecimientos catastró fi cos, entendiendo como catástrofe el daño producido de impacto regional y que tiene como consecuencia la pérdida total o casi total del cultivo asegurado, producido en una zona geográ fi ca determinada; en dicho contexto, la citada Directiva se formula en base a las experiencias recogidas en la implementación del SAC en las catorce (14) campañas agrícolas pasadas (2009-2010; 2010-2011; 2011-2012; 2012-2013; 2013-2014; 2014-2015; 2015-2016; 2016-2017; 2017-2018; 2018-2019; 2019-2020; 2020-2021; 2021-2022; 2022-2023); por lo cual es necesario aprobar la propuesta de Directiva en mención; y derogar las Condiciones Generales del Seguro Agrícola y las Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastró fi co (SAC), aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 0271-2021-MIDAGRI. Que, asimismo, en el acotado Informe Nº 1314-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ se sustenta la propuesta de rati fi cación al Director General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, como representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el Comité de Gestión del Fideicomiso y; que la Dirección General de Gestión Territorial – DGGT, y el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL, continúe brindando apoyo a los Gobiernos Regionales en la administración y seguimiento de los reportes de avisos de siniestros, y a la Secretaría Técnica del FOGASA en las acciones que ameriten para el cumplimiento de los objetivos de la Directiva, por lo que se encuentran alineadas a sus competencias; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros; del Director General de la Dirección General de Gestión Territorial y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario; el Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 002-2023-CD/ FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario en el Otorgamiento del Financiamiento del Seguro Agrícola Catastró fi co – SAC, para la Campaña Agrícola 2023-2024”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar las Condiciones Generales del Seguro Agrícola y las Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastró fi co (SAC), aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 0271-2021-MIDAGRI. Artículo 3.- Aprobar los documentos: i) Condiciones Generales del Seguro Agrícola Catastró fi co, ii) Condiciones Particulares del Seguro Agrícola Catastró fi co, iii) Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastró fi co por Índice de Rendimiento para Cultivos Transitorios; y, (iv) Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastró fi co por Índice de Daño para Cultivos Permanentes. Artículo 4.- Ratifi car al/a la Director/a General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, como representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el Comité de Gestión del Fideicomiso. Artículo 5.- Disponer que la Dirección General de Gestión Territorial - DGGT del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL, continúen brindando apoyo a los Gobiernos Regionales en la administración y seguimiento de los reportes de avisos de siniestros y en la validación del Registro de Bene fi ciarios; y, a la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FOGASA, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL, a la Dirección General de Gestión Territorial - DGGT, a la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - DGASFS, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE y al Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario – FOGASA, para los fi nes respectivos. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial y la Directiva que se aprueba es publicada en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de publicación de la Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2203943-1