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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (11/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / plazo de un año, ampliado mediante Resolución Suprema N° 008-2018-VIVIENDA por un plazo de hasta seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo inicialmente otorgado; cuyo objeto era elaborar un informe fi nal que contenga el análisis de la problemática de la Zona de Playa Protegida del Litoral Peruano y proponer lineamientos que permitan la adecuada articulación, el ejercicio de competencias y las actividades sectoriales previstas en la legislación vigente; así como las modi fi caciones normativas que resulten necesarias para garantizar el desarrollo plani fi cado y sostenible de la citada zona; Que, mediante el O fi cio N° 00152-2023/SBN, el Informe N° 00035-2023/SBN-DNR y el Informe N° 00119-2023/SBN-DGPE de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; así como el Informe Técnico Legal N° 33-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-MGPH-VMZ de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano y la Nota N° 235-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; se sustenta y propone la conformación de un nuevo Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, para la evaluación y formulación de propuestas articuladas para la zona de playa protegida, debido a que resulta necesario actualizar y reevaluar las propuestas que fueron presentadas en el Informe Final del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Resolución Suprema N° 010-2017-VIVIENDA, como consecuencia de la normativa aprobada posteriormente al mencionado informe fi nal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, se cuenta con el consentimiento de los/las integrantes propuestos para el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del MVCS, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la Zona de Playa Protegida”; Que, con el Memorando N° 1417-2023-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 219-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable al proyecto normativo que crea el referido Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, a través del Informe N° 746-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del MVCS, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la Zona de Playa Protegida”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010- 2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la Zona de Playa Protegida” (en adelante, Grupo de Trabajo), con el objeto de realizar la evaluación de la situación actual en la zona de playa protegida y proponer las medidas articuladas orientadas a la solución de su problemática. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por los/as siguientes integrantes: 1. Un (a) representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, quien lo preside;2. Un (a) representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; 3. Un (a) representante del Ministerio del Ambiente;4. Un (a) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; 5. Un (a) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; 6. Un (a) representante del Ministerio de la Producción;7. Un (a) representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas- DICAPI de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa; 8. Un (a) representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; 9. Un (a) representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; 10. Un (a) representante del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; 11. Un (a) representante del Gobierno Regional de Tumbes; 12. Un (a) representante del Gobierno Regional de Piura; 13. Un (a) representante del Gobierno Regional de Arequipa; 14. Un (a) representante del Gobierno Regional de Ica;15. Un (a) representante de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar - Tumbes; 16. Un (a) representante de la Municipalidad Distrital de Los Órganos - Piura; 17. Un (a) representante de la Municipalidad Provincial de Islay - Arequipa; 18. Un (a) representante de la Municipalidad Distrital de Paracas - Ica; 2.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem y cuentan con un/a representante alterno/a quien asiste o ingresa a las reuniones en caso de ausencia del/de la representante titular. Artículo 3.- Designación de representantes Las/los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos/as se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Realizar la revisión, evaluación y actualización del Informe Final del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Resolución Suprema N° 010-2017-VIVIENDA; b) Identi fi car, a través del diagnóstico multidisciplinario actualizado, el problema público que se presenta en la zona de playa protegida, con sus causas, efectos y objetivos; y recomendar su inclusión en las Agendas Tempranas, según corresponda, de acuerdo a las normas y metodología del Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex Ante y del Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria; c) Recomendar, en su Informe Final, la implementación de medidas articuladas -regulatorias y no regulatorias-, así como estrategias y/o mecanismos orientados a solucionar la problemática actual y garantizar el desarrollo urbano sostenible y plani fi cado de la zona de playa protegida; d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 5.- Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento del objeto y funciones del Grupo de Trabajo. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refi ere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.