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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (11/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial; Que, de acuerdo al Informe Nº 0861-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar a la empresa “C.I.T.V. SANTOS S.A.C.”, con RUC Nº 20602021298, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo por el plazo de cinco (05) años, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3090-2018-MTC/15, de fecha 13 de julio, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de agosto de 2018, en el local ubicado en Av. Túpac Amaru, Mz L, Lote 2-3, Anexo 11 San Antonio, Torre Blanca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, debiendo entenderse el inicio de vigencia de la renovación de la autorización a partir del 10 de agosto de 2023. Artículo 2.- La empresa “C.I.T.V. SANTOS S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 11 de abril de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 11 de abril de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 11 de abril de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 11 de abril de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 11 de abril de 2029 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “C.I.T.V. SANTOS S.A.C.”, a través de Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en: Av. Túpac Amaru, Mz L, Lote 2-3, Anexo 11 San Antonio, Torre Blanca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2202959-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Designan miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2023-VIVIENDA Lima, 10 de agosto de 2023CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, establece que el Directorio es el órgano de la Superintendencia encargado de aprobar las políticas de su administración; y que dicho Directorio está integrado por el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, quien lo preside, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y por un representante del Ministerio que preside COFOPRI; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, se encuentra adscrito al referido Ministerio; Que, estando vacante el cargo de miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, resulta necesaria su designación; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; la Ley N° 27594,