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43 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL CONTRATO: N° de contrato Motivo del contrato Nuevo/ RecategorizaciónFecha del contrato N° de Suministro Servicios contratados Gas natural, Transporte y distribución II. IDENTIFICACIÓN DE INTERVINIENTES: II.1. DATOS DEL CONCESIONARIO* Empresa de Distribución de Gas Natural RUC Domicilio Legal Representante Legal DNI *Para efectos del Contrato de Suministro, se entiende por Concesionario también a aquella empresa que cuente con un Convenio Marco de Encargo Especial para la Administración. II.2. DATOS DEL CONSUMIDOR Nombre o razón social del Consumidor RUC/DNI/CE PERSONA NATURAL Fecha de Nacimiento Estado Civil Nacionalidad Teléfono Fijo Teléfono Celular Correo electrónico PERSONA JURÍDICA Partida Registral Código CIIU Giro del Negocio Representante Legal DNI/RUC/CE Representante Legal Teléfonos Fax Correo electrónico Indicar si se autoriza al Concesionario a realizar la entrega del recibo a través del correo electrónico indicado precedentemente SÍ NO III. DIRECCIÓN DE SUMINISTRO (Dirección del Predio) Tipo de Vía Nombre de Vía N° VíaMz./Lt./Edi fi cio/Piso/ Dpto/Int Conjunto Vivienda Vivienda Principal Distrito Provincia Departamento IV. DIRECCIÓN DE FACTURACIÓN (Llenar sólo si es distinta a la dirección del suministro) Tipo de Vía Nombre de Vía N° Vía Mz./Lt./Edi fi cio/Piso/ Dpto/Int Conjunto ViviendaVivienda Principal Distrito Provincia Departamento V. CARACTERISTICAS DEL SUMINISTRO Tipo de Cliente Categoría TarifariaEstrato INEI (NSE)Capacidad Reservada (m3 std/día) Presión mínima y máxima de suministro (Bar) Poder Calorí fi co Nivel de odorizaciónConsumo Promedio Mensual (m3 std/mes) Número de puntos a conectar Condiciones Especiales de la Acometida Observaciones En caso que la información consignada en los ítems antes señalados varíe, corresponde que el Concesionario remita al Consumidor la actualización de datos. VI. CLÁUSULAS Primera.- Objeto del contrato Por el presente contrato, el Consumidor Regulado adquiere del Concesionario el gas natural, el transporte hasta el City Gate del distribuidor y el servicio de distribución de gas natural. De acuerdo con el numeral 2.8 del artículo 2 del Reglamento de Distribución, el Consumidor Regulado es el que adquiere gas natural por un volumen igual o menor a treinta mil metros cúbicos estándar por día (30 000 m 3/día). Segunda.- Del servicio de distribución El servicio de distribución debe ser continuo. De conformidad con el numeral 6.4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD el suministro de gas natural se considera como un servicio a fi rme, es decir, a menos que exista una falla en el suministro de gas por parte del productor o una indisponibilidad del servicio de transporte, el servicio de distribución no debe ser restringido. El Concesionario suministra el gas natural al Consumidor de acuerdo con la capacidad, presión y otras