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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (11/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CONSULTORIA Y SOLUCIONES DE TRANSPORTES CLEME S.A.C., los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral a la Empresa a través del correo electrónico clever_m1@hotmail.com, dirección de correo señalada por el administrado en el presente procedimiento; modalidad de noti fi cación conforme a lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2203870-1 Autorizan para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta a la empresa REVISIONES TÉCNICAS VTA E.I.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0423-2023-MTC/17.03 Lima, 14 de julio de 2023VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº T-286815-2023, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa REVISIONES TÉCNICAS VTA E.I.R.L., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento, establece los requisitos que deberá contener la solicitud de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil indicando que “la solicitud de autorización debe contener los requisitos señalados en el numeral 37.1, salvo los previstos en los literales g, i), y j). Asimismo, la persona jurídica solicitante debe presentar la siguiente documentación: a) El listado de distritos en los cuales se pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares; b) propuesta de cronograma anual de cobertura de dichos distritos, asegurándose que su presencia en cada uno de estos tendrá como duración mínima un período de siete (7) días calendarios consecutivos; y c) carta de compromiso de efectuar las coordinaciones respectivas con las Municipalidades Distritales, para el cumplimiento del cronograma anual de cobertura”. Que, del numeral 1 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley Nº 27815, se establece como principio el Respeto que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”; Que, asimismo de la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que establece que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las difi cultades que se enfrenten; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-286815-2023, de fecha 07 de junio de 2023, la empresa REVISIONES TÉCNICAS VTA E.I.R.L., en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, mediante O fi cio Nº 22319-2023-MTC/17.03, notifi cado a la Empresa el 21 de junio de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud, requiriendo la subsanación dentro del plazo de los diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio Nº 22443-2023-MTC/17.03 de fecha 21 de junio de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a la Empresa a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-321801-2023 de fecha 23 de junio de 2023, la Empresa subsanó las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 22319-2023-MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-325053-2023 de fecha 26 de junio de 2023, la Empresa indicó la dirección donde se realizaría la inspección in situ del Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante O fi cio Nº 23564-2023-MTC/17.03, notifi cado el 04 de julio de 2023, se procedió a comunicar a la empresa REVISIONES TÉCNICAS VTA E.I.R.L., la programación de la inspección In Situ, para el día 11 de julio de 2023; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 032-2023- MTC/17.03.01, de fecha 11 de julio de 2023, se realizó la inspección programada al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil ubicado en: Av. Fray Jerónimo Jiménez S/N, Mz. C, lote 12, urbanización San Carlos, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;