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33 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / Que, se veri fi có que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, la Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, de conformidad a lo señalado en en el numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento, la Empresa presentó la siguiente documentación: a) El listado de distritos en los cuales se pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares; b) propuesta de cronograma anual de cobertura de dichos distritos, asegurándose que su presencia en cada uno de estos tendrá como duración mínima un período de siete (7) días calendarios consecutivos; y; c) carta de compromiso de efectuar las coordinaciones respectivas con las Municipalidades Distritales, para el cumplimiento del cronograma anual de cobertura; Que, del análisis de los documentos presentados, se verifi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento dispone que cuando se autorice la operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV Móvil, la DGTT, emitirá el resolutivo correspondiente, consignando los distritos en los cuales se encontrará autorizado a operar, así como el cronograma anual de inspecciones técnicas vehiculares; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0845-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 30 y numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TÉCNICAS VTA E.I.R.L. Artículo 2.- Aprobar el cronograma anual de cobertura de inspecciones técnicas vehiculares para el año 2023 a la empresa REVISIONES TÉCNICAS VTA E.I.R.L., tal como se detalla a continuación:Cronograma anual de cobertura de inspecciones técnicas vehiculares para el año 2023 DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO DESDE HASTA Pasco Oxapampa VILLA RICA 15-07-2023 03-08-2023 Pasco Oxapampa OXAPAMPA 05-08-2023 12-09-2023 Pasco Oxapampa HUANCABAMBA 15-09-2023 12-11-2023 Pasco Oxapampa CHONTABAMBA 13-11-2023 21-11-2023 Junín Chanchamayo PICHANAQUI 22-11-2023 02-12-2023 Junín Chanchamayo PERENE 03-12-2023 10-12-2023 Junín Chanchamayo SAN RAMON 11-12-2023 22-12-2023 Junín Chanchamayo VITOC 23-12-2023 31-12-2023 Artículo 3.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, concordante con el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 4.- De conformidad al artículo 48-bis del Reglamento, es responsabilidad de la empresa REVISIONES TÉCNICAS VTA E.I.R.L., lo siguiente: A) Dar estricto cumplimiento al cronograma anual de cobertura autorizado, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2023. B) Prestar el servicio, en cada distrito en el cual se encuentra autorizado a operar, por lo menos una vez al año, durante un período de siete (7) días calendario consecutivos como mínimo. La jornada diaria de prestación de servicios no podrá ser inferior a ocho (8) horas. C) Obtener de las Municipalidades Distritales, las autorizaciones necesarias para asegurar la realización de las inspecciones técnicas vehiculares en cada distrito en el cual se encuentra autorizado para operar. Dichas autorizaciones deberán ser puestas en conocimiento de la DGTT, antes del inicio de sus operaciones. D) Abstenerse de modi fi car unilateralmente los cronogramas anuales de cobertura. Cualquier modi fi cación deberá ser solicitada previamente a la Dirección General de Transporte Terrestre, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año. No obstante, su aprobación tendrá e fi cacia a partir del 1 de enero del año siguiente. Artículo 5.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de diciembre de 2023. Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de diciembre de 2024. Tercera renovación o contratación de nueva póliza 21 de diciembre de 2025. Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 21 de diciembre de 2026. Quinta renovación o contratación de nueva póliza 21 de diciembre de 2027. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 6.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral al domicilio señalado por el