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40 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones especí fi cas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad, asimismo, la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características especí fi cas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva establece que, para los efectos de la generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Estandarización y Sistematización, podrá solicitar información u opinión técnica a entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea, bajo responsabilidad; asimismo, indica que PERÚ COMPRAS comprobará la existencia de organismos evaluadores de la conformidad que permitan verifi car la calidad del bien o servicio; Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva disponen que, la Dirección de Estandarización y Sistematización, pre publicará en el Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo periodo, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías; y, una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad; Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva establece que PERÚ COMPRAS, contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará, mediante Resolución Jefatural, el contenido de fi nitivo de la Ficha Técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes y su publicación en el Portal de PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modi fi car o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), previo sustento técnico de la veri fi cación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Estandarización y Sistematización, siendo que, para el caso de modi fi cación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la misma, que no afecte su condición de bien común; Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modi fi cación o la exclusión de la Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; Que, los Documentos de Información Complementaria referidos en el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento, contienen información complementaria a la Ficha Técnica. Cabe precisar que, dichos documentos se encuentran referidos en la Directiva y el ROF de PERÚ COMPRAS como Documentos de Orientación; Que, el numeral 8.9 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva, señala que los Documentos de Orientación contienen los requisitos mínimos obligatorios relacionados al proveedor del bien o servicio, y los aspectos relacionados a la certi fi cación de su calidad, obligatorios o facultativos, según sea el caso, los cuales pueden incluir aspectos de muestreo y ensayos, así como las referencias normativas y/o regulatorias de los mismos; precisando en su numeral 8.10 que dichos documentos se aprueban, modi fi can o dejan sin efecto mediante Resolución Jefatural; Que, mediante Informe N° 000127-2023-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización señala que evaluó la condición de bien común de los productos de las Fichas Técnicas propuestas para su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, conforme al siguiente detalle: i) se veri fi có la existencia de más de un proveedor y proveedores potenciales en el mercado de los bienes objeto de evaluación; y, ii) se veri fi có que los bienes objeto de evaluación cuentan con características usuales en el mercado, sustentadas en los documentos técnicos aplicables; en ese sentido, se concluye que, los productos objeto de análisis cumplen con la condición de bien común, por lo que, se recomienda la aprobación de la inclusión de cuatro (4) Fichas Técnicas correspondientes al rubro Componentes, equipos y sistemas de acondicionamiento y de distribución del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, a efectos que las entidades realicen contrataciones efi cientes; Que, en el citado informe, la Dirección de Estandarización y Sistematización informa las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8.5, 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva; Que, mediante Informe N° 000128-2023-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta la modi fi cación de cuatro (4) Fichas Técnicas del rubro Componentes, equipos y sistemas de acondicionamiento y de distribución del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC; basada en la actualización de los documentos técnicos normativos aplicables y en el marco de la implementación del Plan de Sostenimiento Continuo, lo cual no afecta la condición de bien común de los productos materia de evaluación; Que, teniendo en cuenta las propuestas de inclusión y modi fi cación de Fichas Técnicas del rubro Componentes, equipos y sistemas de acondicionamiento y de distribución del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, corresponde la modi fi cación del Documento de Información Complementaria, conforme al artículo 110 del Reglamento; Que, mediante Informe N° 000220-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme al sustento técnico expuesto por la Dirección de Estandarización y Sistematización y de acuerdo a lo dispuesto por la normativa aplicable, resulta legalmente viable la inclusión y la modi fi cación de Fichas Técnicas del rubro Componentes, equipos y sistemas de acondicionamiento y de distribución del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, así como la modi fi cación del Documento de Información Complementaria de las referidas Fichas Técnicas; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8 y los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar cuatro (4) Fichas Técnicas del rubro Componentes, equipos y sistemas de acondicionamiento y de distribución, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: N° DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN 1TUBO ESTRUCTURAL CUADRADO NEGRO DE 2” CON ESPESOR DE 2 mm Y LONGITUD DE 6,4 m01 2TUBO ESTRUCTURAL RECTANGULAR NEGRO DE 1” X 2” CON ESPESOR DE 2 mm Y LONGITUD DE 6,4 m01