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31 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, la cual fue otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 3091-2018-MTC/15, publicada en el diario O fi cial el Peruano con fecha 09 de agosto de 2018. Asimismo, solicita se excluyan de la Región Ucayali el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo; Que, mediante O fi cio Nº 20955-2023-MTC/17.03 de fecha 09 de junio de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta E-312881-2023 de fecha 20 de junio de 2023, la Empresa presentó documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 20955-2023- MTC/17.03; Que, asimismo, destacar que, según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra sanciones de cancelación de autorización; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: “(…) la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos a: a) Condiciones generales, b) Recursos humanos, c) Sistema informático y de comunicaciones, d) Equipamiento y e) Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, del análisis de los documentos presentados, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para renovar su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Menor; Que, por otro lado, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 3091-2018- MTC/15, de fecha 13 de julio de 2018 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 09 de agosto de 2018 y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 11 de agosto de 2023; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial; Que, de acuerdo al Informe Nº 0820-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar a la empresa CONSULTORIA Y SOLUCIONES DE TRANSPORTES CLEME S.A.C., la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Móvil, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor, en la Región Loreto: distrito de Nauta, Iquitos, Belén, San Juan Bautista, provincia de Maynas; distrito y provincia de Requena; distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, por el plazo de cinco (05) años, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3091-2018-MTC/15 de fecha 13 de julio de 2018, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 09 de agosto de 2018. Artículo 2.- La empresa CONSULTORIA Y SOLUCIONES DE TRANSPORTES CLEME S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 30 de mayo 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 30 de mayo 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 30 de mayo 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 30 de mayo 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 30 de mayo 2028 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CONSULTORIA Y SOLUCIONES DE TRANSPORTES CLEME S.A.C., con RUC Nº 20549240977, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.