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46 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / materia de reclamo, y no pudiendo efectuarse el corte del servicio, hasta que se resuelva y concluya el proceso de reclamo. Décimo Séptima.- Vigencia El Consumidor y el Concesionario acuerdan que el presente contrato tiene la vigencia de un año, conforme con lo indicado en la Sección I a partir de la fecha de contrato. El Concesionario debe comunicar al Consumidor el vencimiento de su Contrato de Suministro con tres (03) meses de anticipación y si el Consumidor no emitiera comunicación alguna, el referido contrato se renueva automáticamente por un periodo adicional. Décimo Octava.- Disposiciones aplicables en supuestos no previstos en el Contrato Los derechos y obligaciones tanto del Consumidor como del Concesionario están amparados por las disposiciones del Reglamento de Distribución y demás dispositivos que emanen del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, las cuales constituyen disposiciones de orden público. En todo lo no previsto en el presente Contrato, se aplican las disposiciones legales referidas al suministro de gas natural y, en su defecto, por la ley sustantiva, especialmente por el Código Civil Peruano. Cualquier modi fi cación al Reglamento de Distribución y a las normas aplicables que regulan la distribución de gas natural, se aplica automáticamente a la relación entre el Concesionario y el Consumidor a partir de la fecha de su entrada en vigencia sin necesidad de suscribir un documento que la modi fi que, incorporándose al mismo para todos los efectos. Décimo Novena.- Domicilio y comunicaciones al usuario Las partes señalan como domicilio el que fi gura en el presente Contrato. Cualquier cambio de domicilio debe ser noti fi cado por escrito a la otra parte cuando menos con quince (15) días de anticipación a la fecha efectiva. Las comunicaciones y/o noti fi caciones son cursadas a los domicilios indicados en el presente Contrato indicado en la Sección II. Asimismo, siempre que así lo haya autorizado el Consumidor, se puede remitir al correo electrónico los recibos y actualizaciones de datos u otra información comercial referida al presente contrato; no pudiendo entenderse que a través de la presente cláusula se modi fi can las disposiciones vigentes que regulen otras materias y que exijan una formalidad distinta para la notifi cación al Consumidor. Vigésima.- Acceso a información de recibos El Concesionario puede otorgar al Consumidor, el enlace virtual de su portal web o aplicativo; así como, la clave y contraseña, a fi n de que el Consumidor pueda tener acceso a la información de los recibos, recibir comunicaciones o resoluciones, entre otros; sin que ello sustituya el cumplimiento de formalidades exigidas por las disposiciones vigentes. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento de Distribución, el Concesionario debe atender las llamadas de emergencia referentes al servicio, a la acometida y/o a las instalaciones internas al número de emergencia que para tal efecto mantiene a disposición de los Consumidores. Vigésimo Primera.- Suscripción del Contrato El presente Contrato, luego de su lectura es suscrito y copia de éste debe ser entregado al Consumidor, conforme con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de Distribución. Suscrito en la ciudad de _______________, el __ de __________ de 20__. El Concesionario El Consumidor 2203454-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Líder de Gobierno y Transformación Digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000131-2023-OTASS-DE Lima, 9 de agosto de 2023VISTOS:Los Informes Nº 000046-2023-OTASS-UTI-PCB de la Unidad de Tecnologías de la Información, el Informe Nº 000885-2023-OTASS-URH y el Informe Nº 000969-2023-OTASS-URH, de la Unidad de Recursos Humanos, y el Informe Legal Nº 000276-2023-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimiento, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado Democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector; Que, a través del Decreto Supremo Nº 033-2018- PCM se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para orientación al ciudadano y se establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital; entre ellas se dispone, en su artículo 9, modi fi cado por la Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, aprobado con Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, la creación del rol del Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la administración pública, quien es un funcionario o asesor de la Alta Dirección o director de un órgano de línea designado mediante acto resolutivo del titular de la entidad, en este caso recae en el Director Ejecutivo de OTASS; Que, a través de Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 004-2018-PCM/SEGDI se aprobaron los Lineamientos del Líder del Gobierno Digital, en el marco del Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM; estableciéndose, entre otros, el per fi l que debe cumplir y las responsabilidades que debe asumir el referido Líder; además de aquellas responsabilidades como Comité de Gobierno Digital, del que forma también parte; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 000051-2023-OTASS-DE, se designa al señor Carlos