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37 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Manuel Augusto Montes Boza, como miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2204313-10 Crean Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la Zona de Playa Protegida” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 355-2023-VIVIENDA Lima, 10 de agosto de 2023VISTOS:El O fi cio N° 00152-2023/SBN, el Informe N° 00035- 2023/SBN-DNR y el Informe N° 00119-2023/SBN-DGPE de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; el Informe Técnico Legal N° 33-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-MGPH-VMZ de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; la Nota N° 235-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum N° 1417-2023-VIVIENDA/ OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 219-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 370-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto; y, el Informe N° 746-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), señala que este Ministerio tiene competencia en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, así como bienes estatales y propiedad urbana. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la citada Ley, el MVCS es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y sus modi fi catorias, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y efi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) como ente rector ; Que, de acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Ley N° 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, se entiende como playa el área donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de arena o piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango más una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; considerándose como zona de dominio restringido la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros del área de playa, siempre que exista continuidad geográ fi ca en toda esa área; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 26856, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF, precisa que la Zona de Playa Protegida está conformada por el Área de Playa y la Zona de Dominio Restringido; asimismo, el artículo 11 del precitado Reglamento dispone que los funcionarios de las municipalidades y otras entidades que en ejercicio de sus funciones les corresponda otorgar licencias de funcionamiento, autorizaciones para la colocación de avisos publicitarios, y otras actividades o acciones similares que impliquen la ocupación temporal o inde fi nida de terrenos ubicados en la zona de playa protegida, deberán exigir, bajo responsabilidad, que el interesado acredite la titularidad del derecho en virtud del cual se le con fi era la facultad de hacer uso del terreno comprendido en dicha zona, el cual deberá haber sido otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, cuando se trate de terrenos ubicados en el área de playa, o por la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN (hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales), cuando se trate de terrenos ubicados en la zona de dominio restringido; Que, el artículo 1 de la Ley N° 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, declara de interés y necesidad pública la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, con arreglo a la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31199, Ley de gestión y protección de los espacios públicos, de fi ne a los espacios públicos como una red de espacios abiertos, de uso y dominio público del Estado, localizados en la ciudad y que están destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas, como el descanso, la recreación, la expresión cultural, el intercambio social, el entretenimiento y la movilidad a lo largo del ciclo de vida de los ciudadanos, sobre los cuales, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley; citando, entre otros espacios públicos, a las playas del litoral; Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2017-VIVIENDA se creó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la Zona de Playa Protegida”, de naturaleza temporal y dependiente del MVCS por el