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42 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / 2021-OS/CD, recogiéndose en la Exposición de Motivos la evaluación realizada a los comentarios, opiniones y sugerencias recibidos; De acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 24-2023; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD Modi fi car los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6, el numeral 23.2 del artículo 23 y el artículo 33 de la Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD, que aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, en los siguientes términos: “Artículo 6.- Contenido del Contrato de Suministro6.1 Datos de las Partes El Contrato de Suministro debe especi fi car el nombre o la razón social del Concesionario y del Consumidor Regulado. Para el caso del Consumidor Independiente de acuerdo con el Artículo 6 del Reglamento de Distribución, el Consumidor Independiente puede adquirir Gas Natural directamente del Productor, del Concesionario o del Comercializador, así. como el servicio de transporte, según los procedimientos y condiciones que establezca Osinergmin. 6.2 Lugar del Suministro El Contrato de Suministro debe señalar la ubicación del predio donde se entrega el Gas Natural por parte del Concesionario.” “Artículo 23.- Aspectos Generales (…)23.2 Celebración del ContratoPrevio al inicio de la prestación del servicio de distribución el Consumidor Regulado debe suscribir por adhesión un Contrato de Suministro con el Concesionario. En ningún caso el Contrato de Suministro puede incorporar cláusulas que incorporen disposiciones que contravengan el orden público, conformado por el marco normativo que regule las actividades de distribución de gas natural. El Contrato de Suministro recoge las cláusulas generales para el Consumidor Regulado conforme con lo indicado en el Anexo 2. Cabe señalar que, los Consumidores Regulados menores a 300 Sm 3/mes no requieren de capacidad crediticia. Para el caso de los Consumidores Independientes el Contrato de Suministro puede indicar solvencia económica mínima. El Concesionario publica en su página web las cláusulas generales de contratación que en Anexo N° 2 forman parte de la presente norma.” Artículo 33.- Periodos y Plazos La facturación por consumo de gas natural se realiza mensualmente, de acuerdo con la lectura realizada en los equipos de medición y corregida a condiciones estándar. El periodo de facturación no debe ser inferior a veintiocho (28) días calendario, ni exceder los treinta y tres (33) días calendario. Excepcionalmente para la primera facturación de un nuevo suministro, puede aplicarse un periodo de facturación no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la fecha de habilitación del servicio. Por imposibilidad de acceso al medidor, equipo de medición o corrector de volumen defectuosos u otras situaciones que no permitan una adecuada medición, el Concesionario puede realizar hasta tres (03) estimaciones durante un año calendario, debiendo indicar en el recibo el número de estimaciones correspondiente del año. Para efectuar las estimaciones, el Concesionario utiliza el promedio de los consumos correspondiente de los últimos seis (06) meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas reales y que representen su consumo histórico. Cuando sólo se tenga información de consumos menores a seis meses, debe calcularse el respectivo consumo promedio considerando la diferencia de lecturas del número máximo de meses de consumo con el que se cuente; de tener la información del consumo de un solo mes debe utilizarse éste como si fuera un promedio. Para los suministros con consumos estacionales, se debe utilizar la información estadística de doce (12) meses de consumo inmediatos anteriores al mes en el que se calcula el consumo promedio, a fi n de aplicar a éste el promedio del periodo estacional, alto o bajo, que corresponda. Asimismo, el Concesionario consigna en las facturas por prestación del servicio, la fecha de emisión y la de vencimiento para su cancelación sin recargos, conforme con lo señalado en el artículo 66 del Reglamento de Distribución. Entre ambas fechas deben transcurrir quince (15) días calendario como mínimo. Artículo 2.- Incorporación en la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD Incorporar en la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2016-OS/CD, el Anexo N° 2 que contiene las Cláusulas Generales del Contrato de Suministro de Gas Natural para Consumidores Regulados. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y, conjuntamente con su exposición de motivos, será publicada el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aplicación de cláusulas Las Cláusulas Generales del Contrato de Suministro de Gas Natural para Consumidores Regulados aprobados mediante la presente resolución son aplicables para los contratos de suministros que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO N° 2 CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA CONSUMIDORES REGULADOS Conste por el presente documento, el Contrato de Suministro de gas natural que celebran las partes que se indican, por el cual la empresa concesionaria de distribución de gas natural (en adelante, Concesionario*), se obliga a brindar al consumidor (en adelante, Consumidor Regulado o Consumidor) el suministro de gas natural en las condiciones y bajo las normas establecidas en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM (en adelante, Reglamento de Distribución), en las Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD (en adelante, la Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD) y en las demás disposiciones legales, modi fi catorias, complementarias y conexas que regulan la distribución de gas natural.