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45 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / cuente; de tener la información del consumo de un solo mes debe utilizarse éste como si fuera un promedio. Para los suministros con consumos estacionales, se debe utilizar la información estadística de doce (12) meses de consumo inmediatos anteriores al mes en el que se calcula el consumo promedio, a fi n de aplicar a éste el promedio del periodo estacional, alto o bajo, que corresponda. Asimismo, el Concesionario consigna en las facturas por prestación del servicio, la fecha de emisión y la de vencimiento para su cancelación sin recargos, conforme con lo señalado en el artículo 66 del Reglamento de Distribución. Entre ambas fechas deben transcurrir quince (15) días calendario como mínimo. Octava.- Entrega de recibo de consumo El Concesionario está obligado a entregar de manera física y/o virtual al Consumidor su recibo de consumo de gas natural como mínimo siete (7) días calendario antes de la fecha de vencimiento del mismo, conforme con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de Distribución. Novena.- Incumplimiento de Pago: Intereses Ante el incumplimiento del pago, el Concesionario puede aplicar intereses compensatorios y/o moratorios a los conceptos referidos al costo del gas natural, costo de transporte, tarifa de distribución, y los tributos que no se encuentren incorporados en la tarifa de distribución detallados en la factura al Consumidor. La tasa máxima de interés compensatorio aplicable es el promedio aritmético entre la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasa pasiva promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros. La aplicación del interés compensatorio se efectúa a partir de la fecha de vencimiento de la factura que no haya sido cancelada oportunamente, hasta el noveno día calendario de ocurrido el vencimiento. A partir del décimo día, se aplica en adición a dicho interés, un recargo por mora equivalente al quince por ciento (15%) de la tasa del referido interés compensatorio hasta que la obligación sea cancelada, conforme con lo señalado en el artículo 66 del Reglamento de Distribución. Décima. - Corte del suministro El Concesionario puede efectuar el corte inmediato del servicio, sin asumir responsabilidad alguna y sin necesidad de aviso previo al Consumidor, ni intervención de las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento de Distribución, en los casos siguientes: a) cuando estén pendientes de pago dos (2) recibos o cuotas de dos (2) meses debidamente notifi cadas, derivadas de la prestación del servicio de distribución, b) cuando se consuma gas natural sin contar con la previa autorización del Concesionario o se vulneren las condiciones del servicio acordadas en el presente contrato o en las leyes aplicables, c) cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o la propiedad de terceros por desperfectos en las instalaciones involucradas, d) cuando el Concesionario detecte la presencia de instalaciones fraudulentas, no autorizadas o anti-técnicas en el predio o daños o afectaciones a las acometidas o al resto del sistema de distribución causados por el Consumidor, incluyendo los ocasionados por indebida operación o mantenimiento de sus instalaciones, e) en caso el Consumidor impida el acceso al personal del Concesionario para la revisión de las Instalaciones Internas, equipos y acometida del Consumidor, así como para la toma de lecturas de los medidores, f) en casos de manipulación indebida de cualquier instalación del Concesionario, g) en caso de efectuar reventa de gas natural a favor de terceros vía redes de distribución, salvo las excepciones previstas en el Reglamento de Distribución, h) en el caso del Consumidor mayor a 300 m 3/mes, cuando se encuentre pendiente de pago la cuota pactada correspondiente a un contrato o acuerdo de fi nanciamiento para la conversión a gas natural que incluye, entre otros, instalaciones internas, equipos y accesorios necesarios para el uso del gas natural, según lo previsto en los artículos 66 y 106 del Reglamento de Distribución.De conformidad con el artículo 68 del Reglamento de Distribución, una vez superadas las causas que motivaron el corte del servicio y siempre que el Consumidor cumpla con el pago de la totalidad de los montos adeudados al Concesionario, o llegue a un acuerdo con el Concesionario respecto al pago de los mismos, y cumpla con el pago de los cargos por corte y reconexión, el Concesionario procede a la reconexión del Servicio, siempre y cuando cuente con el consentimiento expreso y escrito del Consumidor, caso contrario, el Concesionario es responsable de los daños y perjuicio que pueda ocasionar la reconexión. Décimo Primera. - Errores en proceso de facturación Cuando por falta de adecuada medición o por errores en el proceso de facturación, se consideran importes distintos a los que efectivamente deben facturarse, bajo las modalidades permitidas por la normativa aplicable, el Concesionario procede a la recuperación o al reintegro de los importes erróneos, según sea el caso, conforme con lo previsto en el artículo 77 del Reglamento de Distribución. Décimo Segunda.- Resolución del Contrato De conformidad con el numeral 25.4 del artículo 25 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2016-OS/CD, en caso el Consumidor solicite la resolución del contrato, éste debe cancelar los adeudos pendientes con el Concesionario. Asimismo, el Concesionario se encuentra facultado a resolver el presente Contrato si el corte o la suspensión del servicio se prolongaran por un plazo mayor a seis (6) meses. En ambos casos, el Concesionario queda facultado a retirar la acometida y optar por conservar el equipo de medición y, de ser el caso, descontar su valor de las deudas pendientes del Consumidor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de Distribución. Décimo Tercera.- Variación del servicio por fuerza mayor El Concesionario se encuentra facultado a variar transitoriamente las condiciones del servicio, por causa de fuerza mayor, con la obligación de informar al Consumidor dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el evento, de acuerdo con el artículo 69 del Reglamento de Distribución. Décimo Cuarta.- Variación del servicio por mantenimiento El Concesionario debe avisar al Consumidor, con sesenta (60) días de anticipación, las variaciones programadas de las condiciones del servicio que vayan a ocurrir como consecuencia del mantenimiento del sistema de distribución, precisando la forma en que tal mantenimiento afecte al servicio, según lo estipulado en el artículo 70 del Reglamento de Distribución y/o las normas vigentes que las modi fi quen o sustituyan y a las normas que para tal efecto apruebe Osinergmin. Décimo Quinta.- Suspensión del servicio a pedido del usuario El Consumidor puede solicitar la suspensión del servicio por un plazo no mayor a seis (6) meses. Se debe reconectar el servicio al Consumidor al fi nalizar el plazo de suspensión solicitado una vez efectuados los pagos correspondientes, conforme con el artículo 68 del Reglamento de Distribución. Mientras el servicio se encuentre suspendido o cortado, el Concesionario está autorizado a cobrar al Consumidor un cargo mínimo mensual que cubra los cargos fi jos regulados según la legislación vigente. Este cargo mínimo se encuentra representado en la tarifa como la facturación por el margen de comercialización, según señala el artículo 117 del Reglamento de Distribución. Décimo Sexta.- Procedimiento de Reclamos Si el Consumidor no está de acuerdo con los recibos o facturas emitidas u otra materia contemplada en la Resolución de Consejo Directivo Nº 269-2014-OS/CD o el procedimiento de reclamo que resulte aplicable, puede interponer el reclamo a fi n de ser resuelto, sin que sea exigible que el Consumidor realice el pago del importe,