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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (11/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / a la renuncia señalada en el párrafo precedente, formula la propuesta de reemplazo respectiva. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, se establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “ suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna ”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno dar por concluida la designación del abogado José Luis Nizama Rugel, Fiscal Superior Titular Mixto de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; y, considerando su condición de magistrado titular, disponer su designación conforme a su título de nombramiento. Asimismo, en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que lo reemplace, teniendo su nombramiento y designación vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluida la designación del abogado José Luis Nizama Rugel, Fiscal Superior Titular Mixto de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1692-2023-MP-FN, de fecha 12 de julio de 2023. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Luis Alberto García Santos, como Fiscal Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior de Familia Transitoria de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 116 y 135-2021-MP-FN, de fechas 27 y 29 de enero de 2021, respectivamente.Artículo Tercero .- Nombrar al abogado Luis Alberto García Santos, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto .- Designar al abogado José Luis Nizama Rugel, Fiscal Superior Titular Mixto de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Piura. Artículo Quinto .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo tercero, tenga vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021 y a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Sexto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro, Lima Noroeste y Piura, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2204045-1 Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1979-2023-MP-FN Lima, 9 de agosto de 2023VISTOS El informe Nº 04-2022-MP-FN-FSCN-FEDTP y los ofi cios N.os 437, 450 y 1224-2023-MP-FN-FSCN-FEDTP, cursados por la abogada Rocío Gala Gálvez, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, informes N os 01-2023-FISTRAP-LIMA- EQUIPO2 y 03-2023-FISTRAP-LIMA-EQ.02, remitidos por la abogada María Del Carmen Arango Yamashiro, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima. CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4282-2015-MP-FN, de fecha 01 de septiembre de 2015, se nombró a la abogada Ruth Ingrid Ninahuanca Abregú, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y designó en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima, nombramiento y designación que se adecuaron en mérito de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 834-2021-MP-FN, de fecha 08 de junio de 2021. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las