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65 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2204214-1 Dan por concluida designación de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Piura, Distrito Fiscal de Piura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2001-2023-MP-FN Lima, 10 de agosto de 2023VISTO:El o fi cio Nº 4221-2023-DPD/JNJ, cursado por Marielka Nepo Linares de Uceda, Directora de Procesos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia. CONSIDERANDO:A través del o fi cio de visto, se remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 096-2023-PLENO-JNJ, de fecha 17 de mayo de 2023, mediante la cual se dispuso, entre otros, destituir al señor Ricardo Limberg Cerro Sánchez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa de Piura. El artículo 2° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fi scales, titulares y provisionales de todos los niveles (…)”. Asimismo, sobre la sanción disciplinaria de destitución, el artículo 45.1 de la referida Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, especí fi camente sus literales d) y e), indica “d) Contra la resolución que pone fi n al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fi scal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notifi cación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario” . Mediante Resolución Nº 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero del año 2020, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, cuyo artículo 67 señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de o fi cio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (…)” . El artículo 68 indica: “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido no puede reingresar a la carrera judicial o fi scal” . Conforme a las disposiciones glosadas, se establece que la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a magistrados, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154° de la Constitución Política, y dentro de ellas, tiene atribución especí fi ca (conforme el numeral 3) de imponer la sanción más gravosa, como es la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo constitucional a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, la cual establece en su artículo 45.1, literal e), que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso de impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución. Estando a lo expuesto, corresponde dar por concluida la designación del abogado Ricardo Limberg Cerro Sánchez, en el Despacho Fiscal que ocupa. En atribución a las facultades conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Ricardo Limberg Cerro Sánchez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2921-2019-MP-FN, de fecha 18 de octubre de 2019, conforme a la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 096-2023-PLENO-JNJ. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2204215-1 Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2002-2023-MP-FN Lima, 10 de agosto de 2023VISTO:El informe Nº 011-2023-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, cursado por el abogado Luis Humberto Cortez Alban, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad. CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3030-2012-MP-FN, de fecha 14 de noviembre de 2012, se nombró al abogado Jorge Luis Fernández Urteaga, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda,