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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (11/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, se establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Del informe Nº 011-2023-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, cursado por el abogado Luis Humberto Cortez Alban, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, se desprende la existencia de de fi ciencias en el ejercicio de las investigaciones fi scales a cargo del abogado Jorge Luis Fernández Urteaga, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión, lo que no se encuentra de acuerdo con los objetivos estratégicos de la política institucional; en ese sentido, solicita la conclusión de su nombramiento y designación. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, se hace oportuno, emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de dar por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal mencionado que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente Resolución. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jorge Luis Fernández Urteaga, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3030-2012-MP-FN, de fecha 14 de noviembre de 2012, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2204217-1Dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en el Distrito Fiscal del Cusco, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2003-2023-MP-FN Lima, 10 de agosto de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 210-2023-MP-FN-PJFSCUSCO, cursado por la abogada Griselda Venero de Monteagudo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, mediante el cual propone, entre otros, la conversión de las Fiscalías Provinciales Penales de Wanchaq, en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq. Mediante informe Nº 89-2023-MP-FN-STI-NCPP, elaborado por el Secretario Técnico de la O fi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, se concluye, entre otros, que resulta adecuado que la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq se conviertan en dos despachos de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, a fi n de que ambas puedan desarrollar un trabajo en equipo con el propósito de obtener mayores resultados de calidad, garantizando, de tal manera un servicio fi scal e fi ciente y oportuno a la ciudadanía. Asimismo, mediante o fi cio Nº 1001-2023-MP-FN-STI-NCPP, el Secretario Técnico en mención recomienda que por razones de necesidad en el servicio fi scal se disponga el destaque de la plaza de fi scal provincial provisional que integra la Fiscalía Provincial de Familia de Paruro a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq. La Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fi scal e fi ciente y oportuno, para lo cual priorizará el presupuesto asignado de acuerdo a la necesidad del servicio. El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna” ; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, considerando lo expuesto en los documentos señalados en el segundo párrafo, corresponde disponer la conversión de la convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de