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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (12/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remisión Copia de la presente Resolución Ministerial se remite al responsable de la Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para que realice las acciones necesarias para su cumplimiento. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc). Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2204722-1 Autorizan a la empresa “INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta en local ubicado en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0442-2023-MTC/17.03 Lima, 24 de julio de 2023VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº T-269328-2023 así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-269328-2023 de fecha 30 de mayo de 2023, el señor Ronald Renzo Infantas Covarruvias, identi fi cado con DNI Nº 24995013, Gerente General de la Empresa “INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con RUC Nº 20601221927 y domicilio legal en: Vía Asfaltada Quillabamba – Sambaray, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en adelante la Empresa, solicita “AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO COMO CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR, PARA OPERAR UNA (01) LÍNEA DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR DE TIPO MIXTA” 2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con Informe Nº 089-2023-MTC/17.03.01/ rarh, de fecha 07 de junio de 2023, se concluyó que la empresa “INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, no cumple con lo indicado en la normativa vigente del procedimiento administrativo y en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, mediante O fi cio Nº 22463-2023-MTC/17.03 de fecha 21 de junio de 2023, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, con O fi cio Nº 22618-2023-MTC/17.03 de fecha 22 de junio de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-345155-2023, de fecha 07 de julio de 2023, la Empresa, presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 22618-2023-MTC/17.03; Que, con Informe Nº 124-2023-MTC/17.03.01/ rarh, de fecha 10 de julio de 2023, se concluyó que la empresa “INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, cumple con lo indicado en la normativa vigente del procedimiento administrativo y en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-353535-2023, de fecha 12 de julio de 2023, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio Nº D000565- 2023-SUTRAN–GPS, de fecha 11 de julio de 2023, mediante el cual señala que la empresa “INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, no registra sanciones de multa impagas; ni cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme, no Registra Multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación Defi nitiva para Obtener Nueva Autorización; Que, mediante O fi cio Nº 25608-2023-MTC/17.03, de fecha 17 de julio de 2023, noti fi cado con fecha 18 de julio