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35 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2023 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Inician procedimiento de revisión tarifaria periódica de EPS SEMAPACH S.A. RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 011-2023-SUNASS-DRT EXP.: 009-2023-SUNASS-DRT-FT Lima, 8 de agosto de 2023 VISTOS: El O fi cio N.º 498-2023-EPS SEMAPACH S.A.-G.G1 a través del cual EMPRESA DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA S.A. (en adelante, EPS SEMAPACH S.A.) solicita la revisión tarifaria periódica a efecto que se apruebe su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales del siguiente periodo regulatorio, para lo cual remite su plan maestro optimizado (PMO) que sustenta su propuesta. CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 2, establece en el párrafo 74.1 del artículo 74 que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 174.1 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 3, la Sunass de fi ne y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al plan maestro optimizado (PMO) que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable. Que, conforme con el párrafo 38.1. del artículo 38 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 4 (RGT), la empresa prestadora presenta la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica a más tardar diez meses antes del término de su periodo regulatorio. Que, el artículo 39 del RGT establece los documentos que la empresa prestadora debe adjuntar a su solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica. Asimismo, en el referido artículo se indica que entre los documentos se deberá adjuntar el PMO, el cual deberá haber sido elaborado conforme con el contenido mínimo establecido en el anexo IX, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 40.2. del artículo 40 del RGT. Que, el artículo 45 del RGT precisa que, en la etapa de inicio, la Dirección de Regulación Tarifaria (DRT) evalúa la admisibilidad y procedencia de la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica en un plazo máximo de treinta días hábiles y que dentro de los diez primeros días hábiles de dicho plazo, en una sola oportunidad, la DRT puede formular observaciones por incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 39 del RGT, para que en un plazo máximo de 10 días hábiles la empresa prestadora subsane las observaciones comunicadas. Que, conforme con el artículo 36 del RGT, el procedimiento para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de revisión periódica para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora.Que, con Resolución de Consejo Directivo N.º 054-2018-SUNASS-CD5 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS SEMAPACH S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2023, el cual se encuentra próximo a concluir. Que, mediante el documento de vistos, EPS SEMAPACH S.A. presentó su solicitud de revisión periódica, adjuntando para ello su PMO; no obstante, presentó de manera incompleta información referida al contenido mínimo del PMO establecido en el RGT, así como sobre aspectos económicos- fi nancieros y operacionales de la empresa. Que, a través del O fi cio N.º 214-2023-SUNASS-DRT 6 se comunicó a la referida empresa las observaciones advertidas y se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para que las subsane, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud. Que, con el O fi cio N.º 541-2023-EPS SEMAPACH S.A.-G.G 7, EPS SEMAPACH S.A. señala que ha cumplido con levantar las observaciones comunicadas por la DRT y remite los documentos que lo acreditarían. Que, esta Dirección ha evaluado la información remitida y veri fi ca que la solicitud de EPS SEMAPACH S.A. reúne los requisitos de admisibilidad exigidos por el RGT y, asimismo, considera que es procedente la tramitación de la referida solicitud, por lo que corresponde admitirla a trámite e iniciar el procedimiento de revisión tarifaria periódica. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 45.4. del artículo 45 del RGT. SE RESUELVE:Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EPS SEMAPACH S.A., a efecto de aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento para su siguiente periodo regulatorio. Artículo 2°.- NOTIFICAR a EPS SEMAPACH S.A. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRO ALEJANDRO HUAMANÍ ANTONIO Director de la Dirección de Regulación Tarifaria 1 Recibido en Sunass el 7 de julio de 2023. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo N.º 005-2020-VIVIENDA. 3 Aprobado por Decreto Supremo N.º 016-2021-VIVIENDA. 4 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 028-2021-SUNASS-CD y sus modi fi catorias. 5 Publicada el 17 de diciembre de 2018 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano . 6 Recibido por EPS SEMAPACH S.A. el 14 de julio de 2023. 7 Recibido por la Sunass el 31 de julio de 2023. 2203886-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Delegan funciones en diversos funcionarios de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 181-2023-ATU/PE Lima, 11 de agosto de 2023