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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (12/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2023 El Peruano / desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de este debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. En la entidad de destino, el servidor seguirá percibiendo la remuneración que percibía en la entidad de origen; y el destaque no será menor de treinta días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. Además, el artículo 85 del mismo Reglamento dispone que el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad. Sexto. Que, en el caso de los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N.º 276 y su Reglamento, el destaque debe cumplir con los requisitos establecidos en el Manual Normativo de Personal N.º 002-92-DNP, aprobado mediante Resolución Directoral N.º 013-92-INAP-DNP. En ese sentido, de conformidad con el numeral 3.4.7 del referido manual, el destaque a solicitud del servidor, procede cuando está debidamente fundamentado por razones de salud de él, de su cónyuge o de sus hijos o por unidad familiar. Sétimo. Que, por lo tanto, evaluado el pedido presentado y los medios probatorios adjuntos, resulta procedente amparar la solicitud de la señora Cecilia Mónica Vélez Calderón, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca, Distrito Judicial del mismo nombre, actualmente destacada en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a fi n que pueda brindar a su menor hijo de iniciales F.C.E.V. las atenciones correspondientes para contribuir a su mejoría, en aplicación y de conformidad con el principio del interés superior del niño. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1315-2023 de la trigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de agosto de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud presentada por la señora Cecilia Mónica Vélez Calderón, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca, Distrito Judicial del mismo nombre; en consecuencia, prorrogar su destaque hasta el 31 de diciembre de 2023 en una plaza del mismo nivel jerárquico y especialidad del Distrito Judicial de Lima Sur, por motivo de salud de su menor hijo. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Lima Sur, jueza recurrente; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2204683-1 Aprueban el “Proyecto de implementación de códigos QR para difusión de información en Seguridad y Salud en el Trabajo en las Cortes Superiores de Justicia del Poder Judicial a nivel nacional – 2023” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000331-2023-CE-PJ Lima, 11 de agosto del 2023VISTO: El O fi cio Nº 000028-2023-PCSST-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado; así como la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. Corresponde al empleador de toda entidad, evidenciar mediante documentos y registros, las actividades preventivas dispuestas, que promuevan su liderazgo; así como el compromiso de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Ante ello, y conforme lo establece el artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 29783, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, todo empleador debe exhibir y mantener disponible la documentación respecto a Seguridad y Salud en el Trabajo aplicable. Segundo. Que, el señor Consejero Responsable del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000046-2023-OFITECSST-CE-PJ, emitido por el Coordinador de la O fi cina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el cual señala que en sesión del referido comité realizada en el mes de junio de 2023, se presentó el proyecto de implementación de códigos QR para difusión de información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo a nivel nacional, que permita promover la prevención de riesgos laborales; así como el cumplimiento normativo en dicha materia, conforme a la buena práctica observada en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en la cual se implementó la referida iniciativa. En tal sentido, presentan el “Proyecto de implementación de códigos QR para difusión de información en Seguridad y Salud en el Trabajo en las Cortes Superiores de Justicia del Poder Judicial a nivel nacional – 2023”. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar el referido proyecto. Cuarto. Que, asimismo, estando a lo expuesto por el señor Consejero Responsable del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial y teniendo en consideración que es política de este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño de jueces/zas y servidores/as de este Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; corresponde aprobar el proyecto presentado y expresar reconocimiento y felicitación a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por la implementación de la citada buena práctica. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1188- 2023 de la vigésima octava sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de julio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,