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33 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2204735-1 Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 360-2023-VIVIENDA Lima, 11 de agosto de 2023VISTOS: La Nota N° 067-2023-VIVIENDA-VMCS-DGAA y el Informe Técnico Legal N° 010-2023-VIVIENDA/VMCS-DGAA-mmassa de la Dirección General de Asuntos Ambientales; el Informe N° 742-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, asimismo, el párrafo 58.1 del artículo 58 de la citada Ley prevé que los Ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fi scalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene competencias en materia de Vivienda, Construcción, Saneamiento, Urbanismo y Desarrollo Urbano, Bienes Estatales y Propiedad Urbana; Que, por su parte, el literal d) del artículo 17 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, precisa que el Ministerio del Ambiente coordina con las autoridades competentes la adecuación de los regímenes de evaluación del impacto ambiental existentes a lo dispuesto en el referida Ley y asegura su cumplimiento. A su vez, el literal c) de dicho artículo dispone que el citado Ministerio emite opinión previa favorable y coordina con las autoridades competentes, el o los proyectos de reglamentos relacionados a los procesos de evaluación de impacto ambiental y sus modi fi caciones; Que, de acuerdo al inciso d) del artículo 8 y al artículo 33 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, las Autoridades Competentes tienen la función de emitir, entre otros, normas para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, así como determinar los requisitos para el procedimiento administrativo en materia de evaluación de impacto ambiental, observando lo dispuesto en la Ley N° 27444 y en dicho Reglamento; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial, aprobada por Resolución Ministerial N° 018-2012-MINAM, señala que las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán aprobar o actualizar, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, el Reglamento de Protección Ambiental Sectorial, que es el documento sectorial que defi ne los principios, lineamientos, derechos, obligaciones y procedimientos, aplicables a las personas y a los titulares de las actividades sectoriales, así como sobre los instrumentos de gestión ambiental respectivos; Que, el artículo 91 y el literal b) del artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria, establecen que la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) es el órgano de línea encargado de proponer los objetivos, lineamientos y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales incluyendo la biodiversidad, en el marco de la Política Nacional del Ambiente; y, tiene como función, entre otras, proponer, coordinar, aprobar e implementar la normativa e instrumentos de gestión ambiental del Sector con opinión previa del Ministerio del Ambiente en lo que corresponda, según la normatividad vigente; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. Asimismo, señala que, el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles; Que, en es ese contexto, con la Nota N° 067-2023-VIVIENDA-VMCS-DGAA y el Informe Técnico Legal N° 010-2023-VIVIENDA/VMCS-DGAA-mmassa, la DGAA sustenta y propone el Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, y su Exposición de Motivos, en la medida que durante el tiempo de vigencia del citado Reglamento, se han emitido normas que han modi fi cado el marco legal sobre la evaluación ambiental, así como medidas para promover el desarrollo sostenible de los proyectos de inversión bajo el ámbito de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; a fi n que se proceda a disponer su publicación para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, se reciban comentarios, aportes o sugerencias de la ciudadanía en general;