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37 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2023 El Peruano / Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el año fi scal 2023, las siguientes funciones: a) Aprobar, modi fi car y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales e instrumentos de gestión de la misma naturaleza, relacionados a materia de sus respectivas competencias. b) Suscribir en representación de la ATU convenios de cooperación interinstitucional nacionales relacionados a materia de sus respectivas competencias, con excepción a los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y Municipalidades. Artículo 5.- Delegar en el/la director/a de la Dirección de Infraestructura de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el año fi scal 2023, las siguientes funciones: a) Aprobar, modi fi car y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales e instrumentos de gestión de la misma naturaleza, relacionados a materia de sus respectivas competencias. b) Suscribir en representación de la ATU convenios de cooperación interinstitucional nacionales relacionados a materia de sus respectivas competencias, con excepción a los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y Municipalidades y las que encuentran delegadas en materia de liberación y/o adquisición de predios. Artículo 6.- Delegar en el/la director/a de la Dirección de Supervisión de Proyectos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el año fi scal 2023, las siguientes funciones: a) Aprobar, modi fi car y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales e instrumentos de gestión de la misma naturaleza, relacionados a materia de sus respectivas competencias. b) Suscribir en representación de la ATU convenios de cooperación interinstitucional nacionales relacionados a materia de sus respectivas competencias, con excepción a los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y Municipalidades. Artículo 7.- Delegar en el/la director/a de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el año fi scal 2023, las siguientes funciones: a) Aprobar, modi fi car y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales e instrumentos de gestión de la misma naturaleza, relacionados a materia de sus respectivas competencias. b) Suscribir en representación de la ATU convenios de cooperación interinstitucional nacionales relacionados a materia de sus respectivas competencias, con excepción a los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y Municipalidades. Artículo 8.- Delegar en el/la director/a de la Dirección de Gestión Comercial de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el año fi scal 2023, las siguientes funciones: a) Aprobar, modi fi car y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales e instrumentos de gestión de la misma naturaleza, relacionados a materia de sus respectivas competencias. b) Emitir resoluciones relacionadas a la gestión de ingresos no tarifarios de la infraestructura de transporte e infraestructura complementaria. Artículo 9.- Las delegaciones de funciones y asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 10.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Operaciones, la Dirección de Infraestructura, la Dirección de Supervisión de Proyectos, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales y la Dirección de Gestión Comercial, para los fi nes pertinentes. Artículo 11.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI Presidente Ejecutivo 2204676-1 ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban actualización del Manual de Clasificador de Cargos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 068-2023-SANIPES/PE San Isidro, 11 de agosto de 2023 VISTOS: El Informe N°617-2023-SANIPES/OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos; el Memorando N°748-2023-SANIPES/OA, de la O fi cina de Administración; el Informe N°142-2023-SANIPES/OPPM, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N°289-2022-SANIPES/OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción - PRODUCE, encargado de normar, supervisar y fi scalizar sanitariamente la inocuidad y trazabilidad de las actividades pesqueras, acuícolas y de piensos que tengan un origen hidrobiológico; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; y su objetivo es alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos cali fi cados y adecuadamente remunerados, y fi scalmente equilibrado; Que, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; en adelante la Ley, dispone los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, por Decreto Legislativo Nº1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, al cual están sujetas todas las entidades de la Administración Pública del Estado peruano; Que, el artículo 6° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las o fi cinas de Recursos