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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (12/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2023 El Peruano / Disponen que la ceremonia de inauguración de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se llevará a cabo el 14 de agosto de 2023 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000329-2023-CE-PJ Lima, 11 de agosto del 2023VISTO: El O fi cio Nº 000099-2023-P-CT-EJE-PJ cursado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000322-2023-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), a partir del 7 de agosto de 2023, en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Loreto, conforme al detalle de órganos jurisdiccionales mencionados en la referida resolución. Asimismo, se señaló que la ceremonia de inauguración, se realizaría el 10 de agosto de 2023. Segundo. Que, al respecto, el señor Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante O fi cio Nº 000099-2023-P-CT-EJE-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el O fi cio Nº 001163-2023-CSJLO-PJ del Presidente de la Cortes Superior de Justicia de Loreto, mediante el cual solicita reprogramar para el 14 de agosto del presente año la ceremonia de inauguración de la implementación del expediente judicial electrónico, a que se re fi ere la Resolución Administrativa Nº 000322-2023-CE-PJ. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1322-2023 de la trigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de agosto de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que la ceremonia de inauguración de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se llevará a cabo el 14 de agosto de 2023; quedando modi fi cada en este extremo la Resolución Administrativa Nº 000322-2023-CE-PJ. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de Oralidad Civil, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2204681-1 Declaran fundada solicitud de Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca y prorrogan su destaque en una plaza del mismo nivel jerárquico y especialidad del Distrito Judicial de Lima Sur Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000330-2023-CE-PJ Lima, 11 de agosto del 2023VISTA:La solicitud de ampliación de destaque presentada por la señora Cecilia Mónica Vélez Calderón, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca, Distrito Judicial del mismo nombre; actualmente destacada en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N.º 000475-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso declarar fundada la solicitud de destaque temporal presentada por la señora Cecilia Mónica Vélez Calderón, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca, Distrito Judicial del mismo nombre; en consecuencia, se dispuso su destaque por el periodo de seis meses, a una plaza del mismo nivel jerárquico y especialidad del Distrito Judicial de Lima Sur, por motivo de salud de su menor hijo. Segundo. Que, la señora jueza Cecilia Mónica Vélez Calderón pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que el referido destaque temporal se ejecutó a partir del 20 de febrero de 2023 y tal decisión permitió que su menor hijo inicie su proceso terapéutico en la ciudad de Lima. Al respecto, señala que el especialista en neuropediatría considera que el alta de su menor hijo se produciría en el mes de diciembre de 2023; por lo que, en atención a la recomendación del referido especialista y a los informes terapéuticos adjuntos a su escrito, solicita que se amplíe su destaque a partir del 20 de agosto de 2023 hasta el mes de diciembre del mismo año. Tercero. Que, la Ley de la Carrera Judicial no regula el destaque como una acción administrativa de desplazamiento de jueces. Sin embargo, debe tenerse presente que la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.º 2366-2007-AA/TC, del 2 de noviembre de 2007, señala que el régimen laboral regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N.º 276, resulta aplicable a los jueces del Poder Judicial. Cuarto. Que, siendo así, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 276, se establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: Designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en la ley. Quinto. Que, el artículo 80 del mencionado Reglamento regula el destaque, que consiste en el