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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (12/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2023 El Peruano / de 2023, se procedió a programar la inspeccion in situ, a realizarse el día 21 de julio de 2023, en el local ubicado en: Av. Héroes del Cenepa B-25A, ubicado entre la Vía de Evitamiento Sur y Av. Héroes del Cenepa, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, con O fi cio Nº 25652-2023-MTC/17.03 de fecha 18 de julio de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se formularon observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los dos (02) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-371973-2023, de fecha 21 de julio de 2023, la Empresa, presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 25652- 2023-MTC/17.03; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 036-2023- MTC/17.03.01, de fecha 21 de julio de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. Héroes del Cenepa B-25A, ubicado entre la Vía de Evitamiento Sur y Av. Héroes del Cenepa, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0859-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa “INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en el local ubicado en: Av. Héroes del Cenepa B-25A, ubicado entre la Vía de Evitamiento Sur y Av. Héroes del Cenepa, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en: Vía Asfaltada Quillabamba – Sambaray, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco y/o correo electrónico: infaservis@hotmail.com.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Cabe señalar que, el requerimiento de la empresa “INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, está relacionado a una solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta en el local ubicado en: Av. Héroes del Cenepa B-25A, ubicado entre la Vía de Evitamiento Sur y Av. Héroes del Cenepa, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. 2203855-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial para la reglamentación del Decreto Legislativo N° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 359-2023-VIVIENDA Lima, 11 de agosto de 2023VISTOS: La Nota N° 209-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU y el Memorándum N° 610-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo que contienen los Informes Técnico-Legal N° 059 y 077-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG de la Dirección de Vivienda; el Memorándum N° 1382-2023-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 719-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal, se