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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (12/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2023 El Peruano / Humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y por la entidad; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°000150-2021-SERVIR-PE, se aprueba la Directiva N°006-2021-SERVIR-GDSRH, denominada “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; en adelante la Directiva, la misma que contiene, entre otras, las reglas que permitan a las entidades, elaborar, aprobar, modi fi car y actualizar su Manual de Clasi fi cador de Cargos; Que, el literal c) del numeral 5.1 de la citada Directiva, defi ne el Manual de Clasi fi cador de Cargos, como el documento de gestión institucional en el que se describe, de manera ordenada, todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°081-2022-SANIPES/PE, se aprueba la actualización del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la entidad; Que, el numeral 5.2.3 de la Directiva, dispone que la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces, tiene como responsabilidad elaborar la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos y/o de sus modi fi caciones, de corresponder, así como el informe técnico sustentatorio; Que, mediante Informe N°617-2023-SANIPES/ OA-URH, la Unidad de Recursos Humanos expone la necesidad de actualizar el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, motivo por el cual se propone una nueva propuesta teniendo en cuenta los requisitos mínimos de formación académica, y capacitación, los cuales están alineados a las disposiciones y opiniones emanadas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, asimismo, mediante el Informe N°142-2023- SANIPES/OPPM, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en el marco de sus funciones y competencias, opina que resulta viable la modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), debido que la propuesta se encuentra alineada con la Directiva N°006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; Que, por su parte, mediante Informe Nº 289-2023-SANIPES/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo de la Presidencia Ejecutiva que aprueba la actualización del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, en virtud a los informes de sustento de las áreas correspondientes; Que, el artículo 10° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°053-2021-SANIPES/PE, señala que la Presidencia Ejecutiva ejerce la titularidad de la entidad; asimismo, el inciso y) del artículo 11° faculta a la Presidencia Ejecutiva a emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Con las visaciones de la Gerencia General, O fi cina de Administración, O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, O fi cina de Asesoría Jurídica, Unidad de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil y sus modi fi catorias; el Reglamento General de la Ley N°30057, aprobado por Decreto Supremo Nº040-2014- PCM y sus modi fi catorias; la Directiva N°006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, cuya aprobación fue formalizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N°000150-2021-SERVIR-PE; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera –SANIPES, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°53-2021-SANIPES/PE. SE RESUELVE: Artículo 1° .- APROBAR la actualización del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2° .- DEROGAR la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 081-2022-SANIPES/PE, que aprueba la actualización del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera –SANIPES. Artículo 3° .- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el diario o fi cial “El Peruano”, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe) y en el Portal de Transparencia (www.transparencia.gob.pe). Regístrese y comuníquese.VICTOR ORLANDO HARO CORALES Presidente Ejecutivo 2204743-1 Designan funcionario responsable del monitoreo del proceso de implementación de las recomendaciones de los Informes de Servicios de Control Posterior, Seguimiento y Publicación de la Contraloría General de la República del Perú, de conformidad con lo establecido en la Directiva N°009-2023-CG/SESNC “Implementación de las Recomendaciones de los Informes de Servicios de Control Posterior, Seguimiento y Publicación”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 263-2023-CG RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 069-2023-SANIPES/PE San Isidro, 11 de agosto de 2023 VISTOS: El Memorando N°494-2023-SANIPES/GG, de la Gerencia General; y, el Informe Nº290-2023-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N°30063, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; Que, el Artículo 7° de la Ley Nº27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de veri fi cación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la fi nalidad de que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y e fi cientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior; Que, el artículo 14 de la antes señalada ley, dispone que el ejercicio de control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y