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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (12/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2023 El Peruano / 1.1 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria toda la carga procesal del 28° Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, entre los órganos jurisdiccionales de la misma competencia territorial. 1.2 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria toda la carga procesal del 14° y 16° Juzgados Penales Liquidadores Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, entre los órganos jurisdiccionales de la misma competencia territorial y funcional. 1.3 Reubicar temporalmente, por el periodo de seis meses, con turno cerrado, el 28° Juzgado Penal Liquidador Permanente, distrito y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, el cual no cuenta con juez titular, como 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, distrito y provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco; con la misma competencia funcional y territorial del 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior. Al término de su funcionamiento, previa evaluación, retornará al Distrito Judicial de origen. 1.4 Renombrar el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito y provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco, como 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior. 1.5 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad de 55 expedientes en trámite del 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito y provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco, al 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del mismo distrito, provincia y Corte Superior; precisando que los expedientes a redistribuir son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana. 1.6 Reubicar temporalmente, por el periodo de seis meses, con turno cerrado, el 14° Juzgado Penal Liquidador Permanente, distrito y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, el cual no cuenta con juez titular, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa; con la misma competencia funcional y territorial del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior. Al término de su funcionamiento, previa evaluación, retornará al Distrito Judicial de origen. 1.7 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad de 105 expedientes en trámite del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior; precisando que los expedientes a redistribuir, son los que aún no hayan iniciado la audiencia de etapa intermedia, priorizando aquellos cuya programación de audiencia de acusación, sobreseimiento o control mixto sea la más lejana, o aquellos que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer. 1.8 Reubicar temporalmente, por el periodo de seis meses, con turno cerrado, el 16° Juzgado Penal Liquidador Permanente, distrito y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, el cual no cuenta con juez titular, como Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Tacna. Al término de su funcionamiento, previa evaluación, retornará al Distrito Judicial de origen. 1.9 Redistribuir toda la carga procesal en delitos de corrupción de funcionarios de todos los Juzgados Penales Unipersonales de la Corte Superior de Justicia de Tacna al Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, precisando que los expedientes a redistribuir son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen; siendo así el Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio Especializado en Corrupción de Funcionarios, es el único para el conocimiento de los procesos nuevos en la citada especialidad. Segundo. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante O fi cio N.° 000558-2023-P-CSJLI-PJ solicita a este Órgano de Gobierno la reevaluación de los extremos aludidos de la resolución de la referencia, al advertir que el 28° y 14° Juzgados Penales Liquidadores de la Corte Superior de Justicia de Lima cuentan con juez titular. Asimismo, solicita que se otorgue un plazo prudencial para la ejecución de las disposiciones que contienen la redistribución de expedientes. Tercero. Que, estando a lo expuesto por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Por lo que, este Órgano de Gobierno considera pertinente dejar sin efecto las medidas dispuestas por la Resolución Administrativa N.° 000307-2023-CE-PJ; y solicitar a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que realice una evaluación integral respecto a la reubicación de órganos jurisdiccionales penales. Cuarto. Que, el artículo 82, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 1247-2023 de la trigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 2 de agosto de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N.° 000307-2023-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, realice una evaluación integral respecto a la propuesta de reubicación de órganos jurisdiccionales penales, a otros Distritos Judiciales. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Lima, Santa y Tacna, Gerencia de Informática; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2204677-1