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36 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2023 El Peruano / VISTOS: Los Memorandos Nº D-000130-2023-ATU/PE y Nº D-000195-2023-ATU/PE de la Presidencia Ejecutiva; el Informe Nº D-000108-2023-ATU/DGC de la Dirección Gestión Comercial; los Informes Nº D-000124-2023-ATU/GG-OPP-UPO y Nº D-000163-2023-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización; las Notas Nº D-000114-2023-ATU/GG-OPP y Nº D-000143-2023-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; los Informe Nº D-000234-2023-ATU/GG-OAJ y Nº D-000323-2023-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30900 se creó la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, siendo entre otros, la celeridad y simplicidad, así como su aplicación en los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la fi nalidad de garantizar una gestión efi ciente en la entidad; Que, de conformidad con los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 de la norma citada en el considerando precedente, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el artículo 12 de la Ley N° 30900, establece que la Presidencia Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la ATU, está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a y es quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, asimismo, el literal u) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva puede delegar las funciones no privativas a su cargo cuando lo considere conveniente dentro de los límites legales vigentes; Que, conforme a los literales b), c), j), k), p) y t) del mismo artículo citado precedentemente, la Presidencia Ejecutiva cuenta, respectivamente, con las funciones para: ejercer la representación legal de la ATU, pudiendo delegar dicha función; gestionar la implementación de estrategias de articulación de la ATU con el Sistema Integrado de Transporte Urbano de Lima y Callao; aprobar las normas de competencia de la ATU y proponer al Consejo Directivo, aquellos que requieran otros canales de aprobación; aprobar los documentos de gestión institucional que permitan el cumplimiento de la política y los objetivos institucionales aprobados por el Consejo Directivo de la ATU, así como supervisar el cumplimiento de las mismas; suscribir convenios y contratos con personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales, para promover el desarrollo del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, dentro del marco normativa vigente; y, emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; Que, tomando en consideración las normas citadas con precedencia y con la fi nalidad de garantizar una gestión e fi ciente de la Entidad, resulta necesario delegar en los titulares de la Gerencia General, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Operaciones, la Dirección de Infraestructura, la Dirección de Supervisión de Proyectos, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales y la Dirección de Gestión Comercial, parte de las funciones que corresponden al Presidente Ejecutivo, comprendidos en los literales b), c), j), k), p) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, durante el periodo que comprende el año fi scal 2023; Que, el literal t) del artículo 16 de la Sección Primera del ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece como función de la Presidencia Ejecutiva emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; Contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Operaciones, la Dirección de Infraestructura, la Dirección de Supervisión de Proyectos, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, la Dirección de Gestión Comercial, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente/a General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el año fi scal 2023, las siguientes funciones: a) Aprobar, modi fi car y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales de gestión administrativa interna y las actualizaciones del Reglamento Interno de servidores civiles, con excepción de las que han sido delegadas a otras unidades organizacionales. b) Suscribir en representación de la ATU convenios de cooperación interinstitucional nacionales para promover el desarrollo de la gestión interna en la entidad, con excepción a los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo, las Municipalidades, y las que han sido delegadas a otras unidades organizacionales Artículo 2.- Delegar en el/la director/a de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el año fi scal 2023, las siguientes funciones: a) Aprobar, modi fi car y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales e instrumentos de gestión de la misma naturaleza, relacionados a materia de sus respectivas competencias. b) Suscribir en representación de la ATU convenios de cooperación interinstitucional nacionales relacionados a materia de sus respectivas competencias, con excepción a los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y Municipalidades. Artículo 3.- Delegar en el/la director/a de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el año fi scal 2023, las siguientes funciones: a) Aprobar normas técnicas o instrumentos de gestión, que no sean de alcance general, de especi fi caciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte. b) Aprobar, modi fi car y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales e instrumentos de gestión de la misma naturaleza, relacionados a materia de sus respectivas competencias. c) Suscribir en representación de la ATU convenios de cooperación interinstitucional nacionales relacionados a materia de sus respectivas competencias, con excepción a los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y Municipalidades. Artículo 4.- Delegar en el/la director/a de la Dirección de Operaciones de la Autoridad de Transporte Urbano para