Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (15/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 15 de agosto de 2023 El Peruano / la Comisión y participa con voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren. 7.2 El/la miembro alterno/a es el/la Viceministro/a de Estado designado por el sector correspondiente, cuya condición de miembro alterno de la Comisión haya sido comunicada según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 236-2022-EF. El/la miembro alterno participa en caso de inasistencia del titular, con voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias. 7.3 La resolución de nombramiento de una persona natural para ejercer el cargo de Ministro o Viceministro de Estado, es mérito su fi ciente para ejercer la representación de la entidad como miembro titular o alterno de la Comisión, según corresponda. 7.4 Todo cambio de los miembros alternos de la Comisión se realiza mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, surtiendo efectos desde su comunicación a la Secretaría Técnica de la Comisión. 7.5 Los/las miembros titulares y alternos de la Comisión ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 8.- Presidencia El/la Presidente/a del Consejo de Ministros preside la Comisión. En caso de estar ausente en las sesiones, la Comisión es presidida por su miembro alterno. Artículo 9.- Funciones de la Presidencia El/La Presidente/a de la Comisión tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Presidir las sesiones que realice la Comisión, sean sesiones ordinarias o extraordinarias. b) Coordinar con la Secretaría Técnica los temas prioritarios para el desarrollo de funciones de la Comisión. c) Aprobar la agenda de sesiones de la Comisión, a propuesta de la Secretaría Técnica. d) Coordinar con la Secretaria Técnica la convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias. e) Suscribir los documentos correspondientes, distintos a las actas de acuerdo y que sean necesarias para realizar coordinaciones de distinta índole, a nombre de la Comisión. f) Ejercer la representación de la Comisión. g) Delegar funciones en la Secretaría Técnica de la Comisión cuando lo estime pertinente; h) Invitar, en coordinación con la Secretaría Técnica, a otras entidades públicas o privadas, así como a expertos (personas naturales) nacionales o internacionales, que coadyuven con el objeto de la Comisión y el desarrollo de sus funciones establecidas en el Decreto Supremo N° 236-2022-EF. i) Dirigir el debate de las sesiones y, hacer uso del voto dirimente en caso de empate en las votaciones. j) Convocar la realización y atender propuestas de sesiones extraordinarias, en coordinación con los miembros de la Comisión y la Secretaria Técnica. k) Promover y facilitar el cumplimiento de los acuerdos establecidos en las sesiones de la Comisión. l) Proponer para su aprobación los informes y/o documentos elaborados para el cumplimiento de las funciones de la Comisión. m) Ejecutar otras funciones que le otorgue la Comisión en sesión ordinaria o extraordinaria y que se circunscriba al objeto y funciones de la Comisión. n) Canalizar la documentación, información u otros que ingresen para el ejercicio de las funciones de la Comisión, poniéndola en conocimiento de la Secretaría Técnica. o) Encargar a la Secretaría Técnica otras funciones relacionadas a su competencia. p) Ejercer otras funciones que sean inherentes a su condición de Presidente/a. Artículo 10.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas representada a través de su Director/a. Brinda apoyo técnico y administrativo permanente para el cumplimiento de las funciones de la Comisión. Artículo 11.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Proponer la agenda y los documentos que correspondan para cada sesión, y someterlos a consideración del/de la Presidente/a para su aprobación. b) Convocar por encargo o previa coordinación con la Presidencia, a las sesiones de la Comisión. c) Participar de las sesiones de la Comisión. d) Constatar el quórum en las sesiones.e) Dar lectura a los documentos que correspondan a cada sesión. f) Elaborar las actas de las sesiones, así como gestionar su suscripción. g) Apoyar a la Presidencia para el desarrollo de las funciones de la Comisión. h) Coordinar con la Presidencia la invitación a otras entidades externas a los miembros de la Comisión, que coadyuvarán al cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto Supremo N° 236-2022-EF. i) Coordinar con las unidades de organización del Ministerio de Economía y Finanzas, en todo cuanto resulte necesario para el cumplimiento de las funciones de la Comisión. j) Formular reportes periódicos a la Comisión orientados a que las entidades titulares de las inversiones públicas, privadas y público - privadas y/o entidades a cargo de la toma de decisiones para el desarrollo de las inversiones públicas, privadas y público - privadas, identi fi quen los temas a cargo de sus sectores, que requieren de actuación oportuna y la adopción de medidas para impulsar su ejecución. k) Sistematizar la información recibida de los miembros de la Comisión. l) Elaborar y mantener actualizada el directorio de los miembros titulares y alternos de cada sector que conforma la Comisión. m) Coordinar y realizar el seguimiento a los encargos y acuerdos adoptados en las sesiones de la Comisión. n) Organizar y custodiar el archivo documentario de la Comisión. o) Coordinar y proponer acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Comisión. p) Solicitar a entidades, públicas y/o privadas, información y/o documentación necesarias que contribuyan con el cumplimiento de las funciones de la Comisión; así como realizar las coordinaciones que correspondan. q) Elaborar para la fi rma de el/la Presidente/a de la Comisión, los proyectos de comunicaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones. r) Dar cuenta al Presidente/a de la Comisión del desarrollo de las funciones que le hayan sido delegadas. s) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 236-2022-EF. t) Otras funciones que sean asignadas por la Presidencia de la Comisión. Artículo 12.- Atribuciones y funciones de los/las miembros de la Comisión Los miembros integrantes de la Comisión tienen las siguientes atribuciones y funciones: a) Recibir la convocatoria a las sesiones, con la agenda conteniendo el orden del día y la documentación a considerar en la sesión, salvo las sesiones extraordinarias, conforme lo establecido en el presente Reglamento. b) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias o extraordinarias, presenciales y/o virtuales, convocadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. c) Formular peticiones a incluir en la agenda, vinculadas al objeto y funciones de la Comisión. d) Intervenir y/o formular las preguntas que consideren pertinentes durante los debates. e) Participar con derecho a voz y a voto en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión. f) Firmar las actas de las sesiones. g) Recibir y obtener copia de documentos o acta de las sesiones de la Comisión.