TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Martes 15 de agosto de 2023 El Peruano / Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designación. Designar al señor Arnulfo Bardales Cárdenas en el cargo de con fi anza de Jefe Zonal de la Zona Registral Nº III – Sede Moyobamba a partir del 15 de agosto de 2023; en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2204829-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000333-2023-CE-PJ Lima, 14 de Agosto del 2023VISTOS: El O fi cio Nº 000697-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 0039-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial y su ampliatorio efectuado con O fi cio Nº 000729-2023-OPJ- CE-PJ, concernientes a la propuesta de conversiones y/o reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal con vencimiento al 31 de agosto de 2023, y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000312 y 000320-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2023 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; así como se emitieron otras medidas administrativas. Segundo. Que, por O fi cio Nº 000697-2023-OPJ- CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 0039-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, y su ampliatorio efectuado con O fi cio Nº 000729-2023-OPJ-CE-PJ, correspondientes a las propuestas de conversiones y/o reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios, cuyos plazos de funcionamiento vencen el 31 de agosto de 2023 y otros aspectos, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal de la carga pendiente del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia, al mes de mayo de 2023 registró una carga pendiente de 319 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia, registraron una carga pendiente promedio de 306 expedientes; estimándose para el presente año una carga procesal proyectada promedio de 727 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 780 expedientes, correspondiente a un juzgado civil mixto, evidencia que dichas dependencias judiciales permanentes se encuentran en situación de subcarga procesal. De otro lado, el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Ferreñafe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, el cual además ha venido tramitando los procesos de todas las subespecialidades de familia, incluidos los correspondientes a la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, al mes de mayo de 2023 presentó una elevada carga pendiente de 2246 expedientes; observándose además que de la carga pendiente de 2246 expedientes que registró, un total de 811 expedientes se concentran en todas las subespecialidades de familia (101 expedientes corresponden a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364), lo cual representa aproximadamente el 37% de la carga pendiente; mientras que el 63% de la carga pendiente se concentra en las especialidades civil y laboral, lo cual suma un total de 1435 expedientes (cifra que supera la carga procesal máxima de 1020 expedientes que tiene un juzgado civil mixto que no ve violencia familiar), de la cual 586 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 557 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); asimismo, resulta pertinente señalar que mediante Resolución Administrativa Nº 000195-2023-CE-PJ se dispuso el inicio de funcionamiento del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Ferreñafe, el cual tiene competencia funcional en los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, disponiéndose en el numeral 11) del anexo del artículo tercero de la citada resolución administrativa, que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Ferreñafe cierre turno para el ingreso de expedientes de todas las subespecialidades de familia, redistribuya toda la carga pendiente en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución de la especialidad de familia, con excepción de los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y que culmine con la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite que tenga en la referida subespecialidad de violencia familiar; sin embargo, considerando que la carga procesal estimada que a diciembre del presente año tendrá el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Ferreñafe en las especialidades civil y laboral ascendería a 1895 expedientes, la cual supera la carga procesal máxima de 1020 expedientes, correspondiente a un juzgado civil mixto sin violencia familiar, resulta claro que se requiere de un juzgado civil transitorio que lo apoye en la descarga procesal de la carga pendiente de las especialidades civil y laboral. b) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que apoya con turno cerrado al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del mismo distrito, al mes de mayo de 2023 registró una carga pendiente de 302 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del referido distrito registraron cargas pendientes de 369 y 487 expedientes; asimismo, resulta pertinente señalar que mediante el numeral 1) del anexo del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000200-2023-CE-PJ, correspondiente a la implementación de órganos jurisdiccionales permanentes, se dispuso excluir al Distrito de Yura de la Provincia de Arequipa de la competencia territorial de los juzgados de paz letrados permanentes del Distrito de Cerro Colorado de la misma provincia, disponiéndose también que los juzgados de paz letrados permanentes del Distrito de Cerro Colorado redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de Yura, la carga pendiente de expedientes en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución provenientes del Distrito Yura; por lo que, conforme a lo establecido en dichas disposiciones