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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (15/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 15 de agosto de 2023 El Peruano / el quórum. En el caso de sesiones virtuales, el quórum se cuenta a partir de la veri fi cación de su asistencia simultánea en videoconferencia. 22.4 Ante la falta de quórum en primera convocatoria, la Secretaría Técnica veri fi ca la asistencia luego de veinte (20) minutos. En segunda convocatoria, la sesión se instala con la asistencia de al menos 3 miembros. En caso no se cuente con el quórum requerido en segunda convocatoria, no se inicia la sesión. 22.5 Dentro del quórum no se considera la asistencia registrada por las/los invitados/as a la sesión ni de la Secretaría Técnica de la Comisión. Artículo 23.- Desarrollo de la sesión23.1 El/la Presidente/a de la Comisión, en el lugar, fecha y hora señalada en la convocatoria, dispone que el/la Secretario/a Técnico/a veri fi que el quórum. 23.2 Si el quórum es conforme, se procede a iniciar la sesión y al desarrollo de los temas previstos en la agenda. Artículo 24.- Toma de acuerdos24.1 Para la adopción de acuerdos en las sesiones, ordinarias o extraordinarias, se requiere la mayoría simple de los miembros de la Comisión asistentes a la sesión. 24.2 No hay abstención de votación y se contabiliza sólo un voto por miembro. El/La Presidente/a de la Comisión tiene voto dirimente, en caso de empate. Artículo 25.- Acta de sesión25.1 El acta contiene el quórum, el lugar, modalidad (presencial, virtual o mixta), la fecha, la hora de inicio y término de la sesión, orden del día, informes y acuerdos adoptados, sentido de la votación en cada punto que se vote, así como la relación de miembros asistentes en su calidad de titular o alterno. Forma parte del acta, en calidad de anexo, la lista de personas asistentes. 25.2 El acta es fi rmada por la Presidencia, los miembros participantes de la sesión, y la Secretaría Técnica. La fi rma puede realizarse de manera manuscrita o digital. 25.3 En los casos en los cuales el acta no se apruebe en la misma sesión, el acta se pone a consideración de sus integrantes mediante correo electrónico para que, en un plazo determinado por la Secretaría Técnica de acuerdo con el orden del día tratado, brinden su conformidad. Vencido el referido plazo, el acta será enviada para la fi rma respectiva. 25.4 Si existiese alguna observación al acta, debe coordinarse su subsanación con la Secretaría Técnica. En caso de no recibir observaciones, se entenderá la conformidad de su contenido. 25.5 Todas las actas de las sesiones de la Comisión son llevadas, organizadas, actualizadas, archivadas, numeradas y conservadas en forma permanente en el acervo documental respectivo de la Secretaría Técnica. Artículo 26.- Aplicativo informático de Comisiones Multisectoriales La Secretaría Técnica presenta la información generada por la Comisión en el aplicativo informático de Comisiones Multisectoriales que administra la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Coordinación, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva Nº 001-2013-PCM/SC “Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Modi fi cación del Reglamento Interno Cualquier modi fi cación del presente Reglamento Interno debe efectuarse a propuesta de la Comisión previa aprobación de la mayoría de sus miembros; luego de lo cual se tramitará su aprobación por Resolución Ministerial.Segunda.- Presupuesto y gastos de la ComisiónDe conformidad con el Decreto Supremo Nº 236- 2022-EF, el funcionamiento de la Comisión se fi nancia con cargo al presupuesto de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. En ese sentido, cada entidad pública que integra la Comisión asume los costos que demande la participación de sus representantes. La participación del sector privado o sociedad civil en las sesiones de la Comisión no generan gastos al tesoro público. Tercera.- Vigencia El presente Reglamento Interno entra en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación. 2205282-1 ENERGÍA Y MINAS Modifican el Programa Anual de Promociones 2023, aprobado mediante R.M. N° 072-2023-MINEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2023-MINEM/DM Lima, 11 de agosto de 2023 VISTOS: El Informe N° 157-2023-MINEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 860-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, Ley del FISE), se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE), como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, el artículo 5 de la Ley del FISE, establece que el FISE tiene como fi nes: i) la masi fi cación del uso del gas natural mediante el fi nanciamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares; ii) la compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética; iii) la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales; iv) la compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a la ley de la materia; y v) la implementación del mecanismo de promoción contenido en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del FISE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante, Reglamento del FISE), señala que el Ministerio de Energía y Minas determinará los proyectos a incluirse en el Programa Anual de Promociones, los que formarán parte del Plan de Acceso Universal a la Energía; Que, por lo expuesto, a través de la Resolución Ministerial N° 072-2023-MINEM/DM se aprobó el Programa Anual de Promociones 2023, que contiene los programas y proyectos que se ejecutarán con recursos del FISE, en el marco de lo establecido en el Plan de Acceso Universal a la Energía 2023-2027, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 053-2023-MINEM/DM; en la Ley del FISE y su Reglamento; Que, mediante el artículo 24 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos